Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 871 al 885
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar descendente | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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31/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver | |
34/2022 | 09/06/2022 |
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Se atribuye al Ayuntamiento denunciado un supuesto doble incumplimiento de lo previsto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de la información relativa, por un lado, a los contratos de concesión del servicio público de transporte adjudicados a una determina empresa así como, por el otro, al conjunto de contratos menores celebrados por la entidad local en las anualidades 2019 a 2021. En relación con el primero de los contenidos cuya falta de publicación se denuncia, el Consejo no ha podido localizar información alguna acerca de los contratos formalizados por el Consistorio en los que se fundamenta la prestación del servicio ejecutada por la referida empresa de transportes. Se advierte, pues, un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el citado artículo y se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la supuesta ausencia de información sobre todos los contratos menores adjudicados por la entidad local en los años 2019 a 2021, no concurren elementos de juicio suficientes que permitan confirmar el incumplimiento que sostiene la persona denunciante por lo que ha de asumirse la presunción de que la información ofrecida por el Consistorio responde a la realidad de su actividad contractual menor en el periodo denunciado y desestimar, en este aspecto, la denuncia planteada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA | Ver | |
35/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | NICOPAN ESPAÑA, S.L. | Ver | |
36/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGUAS DEL MARQUESADO, S.L. | Ver | |
37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver | |
38/2022 | 10/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver | |
39/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver | |
40/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ACERINOX EUROPA, S.A. | Ver | |
41/2022 | 22/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | HUDISA DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. | Ver | |
42/2022 | 23/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | SAMAFRAVA, S.A. | Ver | |
43/2022 | 27/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A.U. | Ver | |
46/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver | |
47/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver | |
48/2022 | 19/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de carácter institucional dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia para el Consistorio denunciado, por lo que se requiere su oportuna subsanación. No obstante, a pesar de la pretensión de la persona denunciante, la ausencia de divulgación en la página web del ente local de información acerca del uso y destino dado por los diferentes grupos políticos municipales a las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, por lo que no resulta exigible su publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |