Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 1006 al 1012
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Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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98/2023 | 02/10/2023 |
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La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla. El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma. Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión. De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
99/2018 | 24/10/2018 |
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Se denuncia incumplimiento de publicación en web del expediente de aprobación de Proyecto de Actuación, de acuerdo con el art. 13.1.e) LTPA. Se requiere subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALANÍS | Ver |
99/2019 | 02/04/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de cuenta general | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver |
99/2020 | 22/04/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de expediente de modificación de Plan Parcial | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | Ver |
99/2021 | 30/06/2021 |
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En lo que respecta a la publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local, resulta determinante señalar que no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
99/2022 | 21/12/2022 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento ha publicado la lista definitiva de aspirantes en un determinado proceso selectivo sin informar sobre la baremación que les corresponde, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentra publicada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, tal y como refiere la persona denunciante. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el ente local denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa de la entidad. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOLVIZAR | Ver |
99/2023 | 02/10/2023 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno del Ayuntamiento entre los meses de enero y abril de 2023, contrariando lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Sin embargo, tras consultar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido confirmar la presencia de tales actas publicadas. Así pues, a la vista de la información publicada, e independientemente de las fechas en las que se haya podido producir su incorporación al Portal de Transparencia (aceptando incluso que se hubiesen divulgado las actas tras la denuncia interpuesta, tal y como parece sugerir la persona denunciante); el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver |