Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 61 al 75
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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23/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver | |
91/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | Ver | |
82/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración. Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMCALSA (EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A.) | Ver | |
129/2021 | 17/11/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver | |
94/2022 | 01/12/2022 |
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La ausencia de publicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la información relativa a los procedimientos de libre designación con convocatoria pública constituye un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, en relación con los 'procesos de selección del personal'. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. A juicio del Consejo dicha publicación debe alcanzar tanto a la resolución por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación como la correspondiente a la finalización del proceso, ya sea mediante su adjudicación o con la declaración del puesto como desierto. Asimismo, resulta admisible que se facilite dicha información mediante la habilitación de un 'link' o enlace web que dé acceso al BOJA, si dicha información ya se ofrece en el mismo como afirma la Administración denunciada. Para la identificación de las personas incluidas en las resoluciones de adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación deberá atenderse a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA | Ver | |
108/2021 | 05/08/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver | |
34/2022 | 09/06/2022 |
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Se atribuye al Ayuntamiento denunciado un supuesto doble incumplimiento de lo previsto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de la información relativa, por un lado, a los contratos de concesión del servicio público de transporte adjudicados a una determina empresa así como, por el otro, al conjunto de contratos menores celebrados por la entidad local en las anualidades 2019 a 2021. En relación con el primero de los contenidos cuya falta de publicación se denuncia, el Consejo no ha podido localizar información alguna acerca de los contratos formalizados por el Consistorio en los que se fundamenta la prestación del servicio ejecutada por la referida empresa de transportes. Se advierte, pues, un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el citado artículo y se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la supuesta ausencia de información sobre todos los contratos menores adjudicados por la entidad local en los años 2019 a 2021, no concurren elementos de juicio suficientes que permitan confirmar el incumplimiento que sostiene la persona denunciante por lo que ha de asumirse la presunción de que la información ofrecida por el Consistorio responde a la realidad de su actividad contractual menor en el periodo denunciado y desestimar, en este aspecto, la denuncia planteada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA | Ver | |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
66/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA | Ver | |
67/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHAL | Ver | |
69/2022 | 13/10/2022 |
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | Ver | |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver | |
78/2022 | 28/10/2022 |
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Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Consistorio la Ordenanza Fiscal que regula el importe de las tasas establecidas para la obtención o renovación de la tarjeta de armas concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos. Aunque el Consejo ha podido advertir publicada cierta información relacionada con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, no ha podido identificar en cambio publicación alguna en lo que atañe a la Ordenanza fiscal, tal y como reseña la persona denunciante. En estos términos, el Consejo estima que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 54.1 j) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, por lo que ha de requerirse la correspondiente subsanación para la publicación electrónica de la citada Ordenanza fiscal. En cualquier caso, si la información no existiera deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia; en tanto en cuanto éste es el criterio que debe observarse cuando concurre dicha circunstancia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ALGESA (ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A.) | Ver | |
102/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha podido advertir, tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, que no se encuentran publicados los órdenes del día de los plenos municipales celebrados a partir del 10 de diciembre de 2016 así como las actas de las sesiones plenarias desde el 13 de junio de 2022. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver |