Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 121 al 135
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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07/2019 | 14/01/2019 |
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Ausencia de publicidad activa de retribuciones y declaración de bienes de representantes locales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GERENA | Ver | |
011/2021 | 09/02/2021 |
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Han de publicarse las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los concejales liberados.// No se publican de forma completa las declaraciones de bienes e intereses de los concejales. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver | |
103/2023 | 11/10/2023 |
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A pesar de lo expuesto en la denuncia, el Consejo ha podido constatar que se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento por final del mandato 2019-2023, dándose adecuado cumplimiento a la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. Por otra parte, debe reseñarse que son los propios representantes locales quienes tienen la obligación de suministrar la información necesaria al Ayuntamiento para procurar el cumplimiento de esta exigencia, asumiendo por tanto la responsabilidad de suministrar dicha información así como la asociada eventualmente a su no aportación. Ello no altera la carga que pesa sobre el Consistorio de informar de modo taxativo en el apartado o pestaña correspondiente de la página web o portal de la inexistencia de una información sometida a publicidad activa cuando éste sea el caso. De tal modo que, para un adecuado cumplimiento del deber previsto en el art. 11 e) LTPA, en los supuestos en que la persona representante local no haya presentado su declaración de bienes y actividades preceptiva de modo voluntario, es exigible la indicación expresa por parte del ente local de que dicha carencia deriva de su falta de presentación por parte de la persona obligada a ello. En cualquier caso, al no advertirse incumplimiento alguno atribuible al Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 e) LTPA en los términos que se denuncian, el Consejo archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
37/2017 | 11/10/2017 |
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Exigencia de publicar las declaraciones de bines y actividades de los representantes locales |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver | |
8/2022 | 15/02/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver | |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver | |
5/2023 | 30/01/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | Ver | |
35/2017 | 27/09/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | ||||
36/2017 | 04/10/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | ACOSOL S.A. | Ver | ||||
44/2022 | 30/06/2022 |
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Se archiva la denuncia interpuesta ante el Consejo tras acreditarse por parte del Ayuntamiento denunciado la anulación del proceso selectivo sobre el que versa la misma y la iniciación de uno nuevo que resulta distinto al anterior en el que la denuncia se incardina, dada la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE COLOMERA | Ver | |
56/2022 | 14/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la gestión por parte de una empresa municipal de los aparcamientos públicos municipales no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, máxime cuando la referida empresa pública constituye un sujeto obligado por sí mismo llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | Ver | |
74/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver | |
16/2023 | 28/03/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA asociado a la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de parte de las personas representantes locales en relación con el ejercicio 2022, así como de todas las anteriores asociadas al actual mandato corporativo 2019-2023. En relación con las primeras, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentran publicadas. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en la página web municipal la información de publicidad activa a la que se refiere la denuncia, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que concierne a las declaraciones anteriores a 2022, dado lo dispuesto por el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento y las alegaciones de éste que defienden se produjo su adecuada publicación durante el periodo pertinente, el Consejo carece de elementos de juicio adicionales que puedan sugerir un cumplimiento deficiente del art. 11 e) LTPA en los términos denunciados. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | Ver | |
37/2023 | 29/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de las actas de las reuniones patronales por parte de una Fundación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 10.3 LTPA, que se limita a imponer a las entidades locales el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos ; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Por otra parte, el Consejo carece de competencia para pronunciarse acerca de las consecuencias asociadas a que dichas actas no sean entregadas en tiempo y forma al comité de empresa como también alude la persona denunciante, por lo que dicha cuestión deberá ser considerada en el ámbito de los procedimientos que puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional por parte de ésta. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la Fundación. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN CENTRO DE ACOGIDA SAN JOSÉ | Ver | |
36/2023 | 31/05/2023 |
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La persona denunciante se desiste una vez iniciado el procedimiento de denuncia. El Consejo acepta el desistimiento y declara la terminación del mismo. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver |