Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 136 al 150
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
41/2023 | 06/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver | |
45/2023 | 14/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DIGITAL TDTL, S.A. | Ver | |
137/2023 | 07/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. (GEN) | Ver | |
216/2020 | 29/12/2020 |
|
|
|
|
Ha de facilitarse en la página web, del Ayuntamiento la información relativa a las funciones que desarrolla la entidad local; las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; la oferta pública de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal; la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; así como la agenda institucional de la persona titular de la Alcaldía.// Ha de publicarse la información relativa a los procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana.// Resulta obligado publicar la información referida a la actividad contractual y la referida a la información económica y presupuestaria . |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMEGÍJAR | Ver | |
70/2022 | 13/10/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver | |
212/2020 | 22/12/2020 |
|
|
|
|
En lo relativo a la informacion institucional y organizativa, es exigible la publicación de los siguientes contenidos: los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales del Ayuntamiento (10.1 b) LTPA); la relación de órganos colegiados presentes en el Consistorio así como las normas por las que se rigen (10.1 f) LTPA); los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes (10.1 i LTPA); la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo. (10.1.l) LTPA). // Han de publicarse las actas de las sesiones plenarias del Ayuntamiento (10.3 TPA). // Deben publicarse los acuerdos que se hayan aprobado en las reuniones celebradas por la Junta de Gobierno Local durante el año 2020, de igual modo que la información contenida en los expedientes que se haya sometido a su consideración, tal y como exige el art. 22.1 LTPA. // Ha de completarse la información publicada relativa a los procedimientos administrativos competencia del Consistorio, disponiéndola a su vez en un solo catálogo actualizado, como impone el art. 14 a) LTPA. También deberá facilitarse electrónicamente los informes sobre el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en las cartas de servicios y calidad de los servicios públicos, junto con la información disponible que permita su valoración, según prevé el inciso último del art. 14 b) LTPA.// Conforme establecen los artículos 8.1 a) LTAIBG y 15 a) LTPA, deberá completarse la información que ya consta en la página web sobre la actividad contractual del Ayuntamiento (incluida la contratación menor) en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Noveno. De igual modo, según se explicita adicionalmente en dicho fundamento, habrá de resultar accesible en formato electrónico la información relativa a los convenios suscritos exigida por el art. 15 b) LTPA.// Finalmente, ha de publicarse la información sobre las materias previstas en las letras i), j) y k) del art. 54.1 LAULA, en aplicación de la remisión prevista en el art. 10. 3 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver | |
60/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE CÁDIZ | Ver | |
61/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA | Ver | |
62/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE GRANADA | Ver | |
190/2019 | 12/08/2019 |
|
|
|
|
Se denuncia contra una entidad no sujeta al ámbito subjetivo de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver | |
49/2021 | 28/04/2021 |
|
|
|
|
La denuncia se interpone contra una entidad que no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver | |
121/2023 | 13/11/2023 |
|
|
|
|
Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL POPULAR (PP) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
35/2022 | 09/06/2022 |
|
|
|
|
La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | NICOPAN ESPAÑA, S.L. | Ver | |
83/2022 | 31/10/2022 |
|
|
|
|
La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3.1 LTPA ni entre los sujetos obligados previstos en el art. 5 LTPA. De igual modo, la ausencia hasta la fecha de una normativa de desarrollo de las previsiones del art. 5.3 LTPA que pudiera imponer el cumplimiento de obligaciones de publicidad activa a las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta así como, en particular, por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, en el ámbito del servicio público que presta la mercantil denunciada; priva de aplicación práctica lo dispuesto en el art. 5.3 LTPA. Así pues, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta y se procede a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo que establece el art. 4 LTPA, la entidad denunciada queda obligada a suministrar al Ayuntamiento de Benalmádena toda la información necesaria para que la entidad local cumpla las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Esto es, deberá suministrar la información que el Ayuntamiento le requiera para resolver solicitudes de acceso o bien cumplir sus obligaciones de publicidad activa. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMABESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE BENALMÁDENA, S.A.) | Ver | |
142/2023 | 19/12/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |