Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 1006 al 1020
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
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61/2024 | 11/06/2024 |
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La ausencia de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases para la constitución de una nueva Bolsa de Empleo, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de los sujetos obligados del deber de publicar electrónicamente la información a la que interpela la normativa de transparencia en sus sedes electrónicas, portales o páginas web; en tanto en cuanto son éstos los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba | Ver |
100/2024 | 09/10/2024 |
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El hecho de que respecto de un determinado proceso selectivo no se hayan ofertado todas las plazas vacantes en el proceso de reasignación de plazas tras las renuncias producidas al amparo de lo dispuesto en una determinada Orden, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Es más, incluso aunque los hechos denunciados pudieran derivar en un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad telemática al amparo de lo dispuesto en la susodicha Orden, el Consejo no está llamado a supervisar todas y cada una de las concretas exigencias de publicidad telemática que pueda imponer la correspondiente normativa sectorial, sino únicamente aquellas que sean reconducibles al sistema de publicidad activa contenido en el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se archiva la denuncia interpuesta. Ello no impide que la pretensión de la persona denunciante puede hacerse valer dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. Y desde luego tampoco imposibilita que la persona denunciante (al igual que cualquier otra persona), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA, pueda solicitar información que, en relación con los hechos a los que se refiere la denuncia, obre en poder de entidad denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional | Ver |
110/2024 | 11/11/2024 |
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La persona denunciante reprocha que el estudio de impacto ambiental publicado por la Delegación Territorial durante el trámite de información pública practicado en el procedimiento de autorización previa y autorización ambiental unificada para la instalación de tres parques eólicos en la provincia de Málaga, tiene un contenido incompleto e insuficiente. Sin embargo, los hechos así planteados son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A ello se suma que cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información que debe ofrecerse así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma resultan ajenas al marco normativo regulador de la transparencia; y, por tanto, constituyen cuestiones que trasciende al ejercicio de la función de control del Consejo. En consecuencia, se archiva la denuncia. Estas circunstancias no impiden que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la Delegación Territorial denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas En Mál | Ver |
68/2024 | 20/06/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la relación de puestos de trabajo de su personal vigente así como respecto de las retribuciones percibidas anualmente por las personas que hayan ejercido la máxima responsabilidad en la entidad mercantil en los ejercicios 2022 y 2023. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | Aira Gestión Ambiental S.A.M. | Ver |
113/2024 | 13/11/2024 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación por parte de la Federación de cierta información sobre contratos laborales y contratos mercantiles de servicios correspondientes al ejercicio 2023, así como las cuentas anuales en general. Las federaciones deportivas están incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo, por lo que la información sobre contratos mercantiles de servicios les será exigible siempre y cuando se trate de una actividad incluida en este ámbito. En este apartado podrían incluirse, por tanto, los contratos mercantiles que la entidad hubiera firmado para el ejercicio de las funciones delegadas atribuidas. En cambio, los contratos laborales no tendrían cabida por este mismo motivo. En cualquier caso, el Consejo ha podido corroborar que el Portal de Transparencia de la entidad facilita cierta información del tipo de la denunciada asociada al ejercicio 2023. No así en lo que respecta a la publicación de las cuentas anuales, donde se advierte la ausencia de las pertenecientes a algunos años incluidos en el período a partir del cual resultó exigible esta obligación (30 junio de 2015). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad deportiva la correspondiente subsanación de las cuentas anuales omitidas, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en el portal o página web de la información citada. | SUBSANACIÓN | No consta | Federación Andaluza de Tenis de Mesa | Ver |
102/2024 | 10/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a presupuestos, organigrama, RPT y retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. En cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con la restante información, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES | Ver |
99/2024 | 09/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Prado del Rey | Ver |
57/2024 | 28/05/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa, así como sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
96/2024 | 30/09/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a las funciones que desarrolla; la relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; así como la relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
105/2024 | 15/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules | Ver |
103/2024 | 14/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Paterna de Rivera | Ver |
115/2024 | 13/11/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su Sede Electrónica y Portal de Transparencia (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre ayudas y subvenciones concedidas; económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de la publicidad de los plenos municipales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, si como alega el Ayuntamiento puede verse afectado por la escasez de medios personales, el Consejo recuerda que antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS | Ver |
107/2024 | 21/10/2024 |
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La persona denunciante señala que no se encuentra publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento el Presupuesto 2024 tras su aprobación inicial, así como tampoco diversa información institucional y organizativa prevista en el art. 10 LTPA así como sobre contratación administrativa establecida en el art. 54.1 LAULA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Abla | Ver |
114/2024 | 13/11/2024 |
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La persona denunciante reprocha la ausencia de publicación del número de contratos eventuales firmados en la empresa pública durante los años 2018, 2019 y 2020; y que el Portal de Transparencia lleva más de un mes en mantenimiento. En relación a los hechos denunciados en primer lugar, el Consejo considera que son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con las referidas contrataciones. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Por otra parte, encontrándose operativo el Portal de Transparencia a la fecha de consulta, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia asociado al hecho de que el Portal de Transparencia haya podido estar puntualmente fuera de servicio como consecuencia de tareas de mantenimiento. Ante todo lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | No consta | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
70/2024 | 26/06/2024 |
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El Consejo ha constatado que el ente local denunciado no facilita en sede electrónica, portal o página web información actualizada sobre la relación de puestos de trabajo. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |