Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 46 al 60
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
10/2018 | 24/01/2018 |
|
|
|
|
Se denunció la ausencia de publicación de la aprobación inicial de los presupuestos municipales. El Ayuntamiento subsanó dicha falta. Se archiva |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA | Ver |
10/2019 | 21/01/2019 |
|
|
|
|
Denuncia la inexistencia de portal de transparencia pero se comprueba a la fecha de la verificación que sí existe. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RSU "GUADALQUIVIR" | Ver |
10/2020 | 22/01/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de aprobación de Ordenanza. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
|
|
|
|
El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |
10/2023 | 03/03/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A. | Ver |
10/2024 | 26/01/2024 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR | Ver |
10/2025 | 06/02/2025 |
|
|
|
|
La denuncia reseña de nuevo prácticamente los mismos supuestos incumplimientos cuya subsanación fue requerida al ente local por la Resolución PA-91/2021. El Consejo manifiesta que la presente Resolución no tiene por objeto valorar los términos en los que se ha procedido a dar cumplimiento a dicha resolución, pues, debe reseñarse que tal examen debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo por parte de este órgano de control que permita dictaminar si se ha dado adecuado cumplimiento a la resolución citada. De este modo, solo procede analizar el único supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa que de modo adicional a los ya aludidos la persona denunciante atribuye al Ayuntamiento; en concreto, el concerniente a la obligación de publicar la relación de puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 g) LTPA. El Consejo, tras analizar las distintas plataformas electrónicas del Consistorio, concluye el deficiente cumplimiento de dicha obligación ante la inexistencia de información como la descrita, requiriendo en consecuencia su subsanación conforme dispone el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver |
100/2018 | 24/10/2018 |
|
|
|
|
La denuncia versa sobre incumplimiento de publicidad activa en cuanto a la publicación del Presupuesto, pero el Consejo verifica la existencia de la información. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA | Ver |
100/2019 | 02/04/2019 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de cuenta general | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES | Ver |
100/2020 | 22/04/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública sobre Plan de Caminos. No resulta exigible. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | Ver |
100/2021 | 01/07/2021 |
|
|
|
|
Se denuncia la falta de publicación de las actas de la Junta de Gobierno Local. Entre las obligaciones previstas en el Título II LTPA no se establece ninguna exigencia de publicidad activa para las entidades locales de Andalucía en lo que concierne a las actas de las Juntas de Gobierno Local. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO | Ver |
100/2022 | 28/12/2022 |
|
|
|
|
En el Portal de Transparencia municipal figuran publicadas varias actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento desde junio de 2021 pero se constata la ausencia de los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas en fechas 24 y 10 de mayo de 2022, y 9 de septiembre de 2021. En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de estas tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA | Ver |
100/2023 | 03/10/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA, S.A. (SUVILUSA) | Ver |
100/2024 | 09/10/2024 |
|
|
|
|
El hecho de que respecto de un determinado proceso selectivo no se hayan ofertado todas las plazas vacantes en el proceso de reasignación de plazas tras las renuncias producidas al amparo de lo dispuesto en una determinada Orden, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Es más, incluso aunque los hechos denunciados pudieran derivar en un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad telemática al amparo de lo dispuesto en la susodicha Orden, el Consejo no está llamado a supervisar todas y cada una de las concretas exigencias de publicidad telemática que pueda imponer la correspondiente normativa sectorial, sino únicamente aquellas que sean reconducibles al sistema de publicidad activa contenido en el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se archiva la denuncia interpuesta. Ello no impide que la pretensión de la persona denunciante puede hacerse valer dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. Y desde luego tampoco imposibilita que la persona denunciante (al igual que cualquier otra persona), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA, pueda solicitar información que, en relación con los hechos a los que se refiere la denuncia, obre en poder de entidad denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional | Ver |
101/2018 | 24/10/2018 |
|
|
|
|
Se denuncia incumplimiento de publicación en web del expediente de aprobación de Cuenta General del Ayuntamiento, de acuerdo con el art. 13.1.e) LTPA. Se requiere subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver |