Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003

Mostrando del 16 al 30

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Fecha desde
pdf Fecha Indicador Ley Art Párrafo Ordenar ascendente Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
12/2022 pdf 10/03/2022
  • Reclamación administrativa
  • Reclamación administrativa
  • Información no sujeta a PA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 33
  • 24
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  • 33
  • 24
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La ausencia de publicación en la página web municipal de diversa información relacionada con las plazas de garaje de las que actualmente dispone el Ayuntamiento en una determinada calle no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con las plazas de garaje en cuestión, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
141/2021 pdf 30/12/2021
  • Reclamación administrativa
  • Información no sujeta a PA
  • Reclamación administrativa
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • 33
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  • 24
  • 33
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  • 24
La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
113/2021 pdf 08/09/2021
  • Acto de Corporación de Derecho Público sujeto a Derecho administrativo
  • Información no sujeta a PA
  • LTPA
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  • 3
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  • 3.1 h)
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. Asimismo, el supuesto incumplimiento en el que hayan podido incurrir los miembros de la Junta de Gobierno al no encontrarse en el ejercicio de la profesión no afecta a obligación de publicidad activa alguna. ARCHIVO OTRAS COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA Ver
89/2022 pdf 14/11/2022
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Procesos de selección de personal
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTAIBG
  • ·
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  • LTPA
  • 15
  • 9
  • 15
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  • 10
  • 15.1
  • 9.4
  • 15
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  • 10.1 k)
La persona denunciante señala que la Delegación Territorial no ha publicado el listado definitivo en un determinado proceso selectivo, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar el Portal de la Junta de Andalucía, el Consejo ha podido advertir que se encuentra habilitada una 'Consulta individualizada' de las susodichas listas que sólo resulta posible hacer efectiva previa autentificación de la persona usuaria participante en la convocatoria, lo que impide que cualquier persona pueda comprobar el resultado del procedimiento selectivo.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el órgano denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN SEVILLA Ver
129/2021 pdf 17/11/2021
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • LTAIBG
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  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • 15
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  • 15.1
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  • 15
  • 10.1 k)
  • 9.4
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
94/2022 pdf 01/12/2022
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Oferta de empleo público
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
  • 15
  • 6
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  • 15.1
  • 6
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  • 10.1 k)
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  • 9.4
  • 10.1 j)
La ausencia de publicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la información relativa a los procedimientos de libre designación con convocatoria pública constituye un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, en relación con los 'procesos de selección del personal'.
En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación.
A juicio del Consejo dicha publicación debe alcanzar tanto a la resolución por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación como la correspondiente a la finalización del proceso, ya sea mediante su adjudicación o con la declaración del puesto como desierto. Asimismo, resulta admisible que se facilite dicha información mediante la habilitación de un 'link' o enlace web que dé acceso al BOJA, si dicha información ya se ofrece en el mismo como afirma la Administración denunciada.
Para la identificación de las personas incluidas en las resoluciones de adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación deberá atenderse a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Ver
25/2022 pdf 09/05/2022
  • Procesos de selección de personal
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Publicidad activa en materia de personal
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 15
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  • 10.1 k)
  • 15.1
  • 9.4
  • 15
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Ver
5/2022 pdf 07/02/2022
  • Procesos de selección de personal
  • LTPA
  • 10
  • 10.1 k)
Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, ya que la Universidad de Sevilla no publica la composición definitiva de la Bolsa de trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Escala Auxiliar (solo incluye a trescientas cincuenta personas) ni tampoco la puntuación obtenida en el proceso selectivo por las personas aspirantes.
En cuanto al primer aspecto, el hecho de que, a efectos de articulación interna de la citada bolsa, se vayan publicando de modo progresivo las personas seleccionadas de las que se nutre la misma, en nada contraría la obligación de publicidad activa citada y el marco normativo regulador de la transparencia; máxime cuando dicha forma de proceder no responde sino al cumplimiento de las normas de las que se ha dotado la propia Universidad al regular las reglas por la que se han de regir bolsas de trabajo como la denunciada.
En cuanto al segundo aspecto, la composición de la bolsa de trabajo debe incorporar necesariamente la información relativa a la puntuación definitiva obtenida en el proceso selectivo por cada una de las personas que se integran en la misma, ya que en el marco de un proceso selectivo de selección de personal es necesario que resulte de conocimiento público las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en aras de poder garantizar la transparencia de los méritos que justifican el orden de prelación como criterio legitimador que vertebra dicha bolsa.
En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa en lo que a este último aspecto concierne, por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Ver
82/2022 pdf 31/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Grado de cumplimiento y resultados de planes
  • Recursos para consecución planes
  • Indicadores de medida y evaluación de planes
  • Plazo publicación planes
  • Inf. Planificación y evaluación
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Recursos para consecución planes
  • Indicadores de medida y evaluación de planes
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • Grado de cumplimiento y resultados de planes
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • 6
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  • 6
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  • 12
  • 12
  • 9
  • 12
  • 12
  • 12
  • 12
  • 6
  • 6
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  • 6.2
  • 6.2
  • 6.2
  • 12.2
  • 12
  • 9.4
  • 12.1
  • 12.1
  • 12.1
  • 12.1
  • 6.2
Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración.
Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) Ver
74/2022 pdf 23/10/2022
  • Principios aplicables
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 6
  • 6 bis LTAIBG
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  • 6
  • 6 bis LTAIBG
  • ·
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO Ver
69/2022 pdf 13/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 6
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6
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  • 6 bis LTAIBG
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Ver
68/2022 pdf 04/10/2022
  • Principios aplicables
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • Derecho a la publicidad activa
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR Ver
66/2022 pdf 04/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 6
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6
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  • 6 bis LTAIBG
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. ARCHIVO OTRAS CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA Ver
44/2022 pdf 30/06/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Procesos de selección de personal
  • LTPA
  • ·
  • LTPA
  • 6
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  • 10
  • 6
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  • 10.1 k)
Se archiva la denuncia interpuesta ante el Consejo tras acreditarse por parte del Ayuntamiento denunciado la anulación del proceso selectivo sobre el que versa la misma y la iniciación de uno nuevo que resulta distinto al anterior en el que la denuncia se incardina, dada la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE COLOMERA Ver
144/2023 pdf 22/12/2023
  • Principios aplicables
  • Denuncia genérica
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • LTPA
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia.
Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo.
Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA JUNTA DE ANDALUCÍA Ver