Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 16 al 30
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
57/2023 | 05/07/2023 |
|
|
|
|
El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGALLARÍN | Ver | |
56/2023 | 05/07/2023 |
|
|
|
|
El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA BARCA DE LA FLORIDA | Ver | |
28/2023 | 12/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Consorcio un presunto incumplimientos de sus obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y contratos; así como que carece de portal de transparencia. El Consejo ha podido confirmar que, efectivamente, la información que se ofrece sobre presupuestos y contratos en la página web de la entidad resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el Consorcio no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer éste de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA | Ver | |
8/2023 | 07/03/2023 |
|
|
|
|
Se denuncia que la entidad local incumple la obligación de publicidad activa establecida en el art. 8.3 LTAIBG, ya que no publica de forma actualizada la relación de los bienes inmuebles que son de su propiedad o sobre los que ostenta algún derecho real. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en el Portal de Transparencia corporativo la relación de bienes inmuebles del ente local actualizada en fecha reciente. De este modo, y aun asumiendo que dicha información hubiera podido ser publicada tras la denuncia interpuesta, debe archivarse esta última, en tanto en cuanto el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | Ver | |
2/2023 | 20/01/2023 |
|
|
|
|
Se denuncia que no se encuentran publicadas en el Portal de la Transparencia de la entidad local las modificaciones presupuestarias correspondientes al año 2022. Por su parte, tras consultar tanto el Portal de Transparencia como la página web y la Sede Electrónica municipal, el Consejo ha podido constatar la ausencia de dicha información, lo que denota un cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 k) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento su subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
64/2022 | 04/10/2022 |
|
|
|
|
El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL TURRO | Ver | |
84/2022 | 04/11/2022 |
|
|
|
|
La persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio. Sin embargo, ésta arguye que dicha ausencia se debe a que no está obligada a su elaboración. En este sentido debe subrayarse que, en ningún caso, compete a este Consejo verificar si la entidad societaria tiene o no la obligación legal de elaborar el susodicho plan de igualdad sino simplemente garantizar la observancia por parte de la misma del deber de publicar electronicamente la información exigida en el precitado artículo, como así hace en la página web corporativa. De este modo, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa señalada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver | |
81/2022 | 31/10/2022 |
|
|
|
|
Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver | |
24/2022 | 09/05/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado que se siguen incumpliendo determinadas exigencias de publicidad activa cuya subsanación ya fue requerida al Ayuntamiento con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitarse en su sede electrónica, portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa tanto a las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local como en relación con los órdenes del día de ciertas sesiones plenarias. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada información relacionada con ciertos datos identificativos de algunas personas miembros de la Corporación Local (teléfono y correo electrónico corporativos, perfil y trayectoria profesional); declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales; de relevancia jurídica; actos de órganos judiciales de necesaria publicación para el Consistorio; contratación menor; convenios y encomiendas de gestión; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias; relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y el Inventario de Caminos municipal. Así pues, el Consejo requiere al ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver | |
29/2022 | 27/05/2022 |
|
|
|
|
Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
75/2022 | 23/10/2022 |
|
|
|
|
El ente consorciado inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver | |
127/2023 | 20/11/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Por otra parte, la denuncia señala dos ejemplos concretos que, aunque sugieren el incumplimiento de una obligación de publicidad activa específica, ésta no resultaría exigible en el presente caso al citado ente local. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la denuncia, junto a la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia que resulte atribuible al Consistorio denunciado, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver | |
8/2022 | 15/02/2022 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver | |
5/2023 | 30/01/2023 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | Ver | |
86/2022 | 13/11/2022 |
|
|
|
|
El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver |