Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-010/2017
Fecha
01/02/2017
Resumen
Peticiones de información por periodistas. Como destaca la más reciente jurisprudencia del TEDH (Sentencia de la Gran Sala, de 8 de noviembre de 2016), tiene una particular importancia la circunstancia de que el solicitante actúe en su condición de periodista para determinar si la denegación del acceso implica la afectación del derecho del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De no extenderse la protección del derecho a la fase de obtención de datos, no podría desempeñar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de interés público y, por tanto, cumplir con la función esencial que desempeña la prensa en una sociedad Democrática. Por consiguiente, y en virtud del art. 10.2 CE, nuestro derecho de acceso a la información pública debe más propiamente concebirse como un integrante del derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicación. En el procedimiento de acceso la petición se cursó a través de una llamada de teléfono. La norma establece la forma en que se ha de realizar la solicitud. Se inadmite por motivos formales
Indicador
SOLICITUD DE PERIODISTAS
Ley
LTPA
Artículo
24
Ámbito
JdA
Órgano
AGENCIA IDEA
Sentido
INADMITIDA
Resolución