Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-021/2021
Fecha
01/02/2021
Resumen
Las personas jurídicas no son titulares del derecho fundamental a la protección de datos personales y, por ende, no cabe aplicar este límite cuando se trata de obtener alguna información referente a las mismas.//La aplicación de los límites procede cuando: los “contenidos o documentos” [art. 2.a) LTPA] a los que se quiere acceder inciden realmente en la materia definitoria del límite en cuestión (...); ha de identificarse el riesgo de un perjuicio “concreto, definido y evaluable”, así como argumentarse la existencia de una relación de causalidad entre el perjuicio y la divulgación de la información solicitada; y finalmente, si los beneficios derivados de la evitación del perjuicio han de prevalecer sobre los intereses públicos o privados que pueda conllevar la difusión de la información”.
Indicador
No aplicación LOPD a personas jurídicas
Aplicación justificada de límites (test del daño y del interés público o privado)
Ley
·
LTAIBG
Artículo
·
14
Párrafo
·
14.2
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL SALUD Y FAMILIAS EN CÁDIZ
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución