Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-115/2020
Fecha
01/04/2020
Resumen
La reclamación no se trataba sino de una denuncia contra una entidad que le ofreció una información incierta. Es una cuestión pues que queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA. Las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia. Inadmisión
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
No se analiza corrección jurídica de la información facilitada
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
2
24
Párrafo
2 a)
24.1
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AUSSA
Provincia
SEVILLA
Sentido
INADMITIDA
Resolución