Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-129/2020
Fecha
13/04/2020
Resumen
Transparencia en Colegios Profesional. El Consejo se ciñe a supervisar la actuación de los Colegios Profesionales únicamente desde la perspectiva de las obligaciones y derechos consagrados por la LTPA. Y solamente nos corresponde examinar si han atendido las exigencias de transparencia respecto de sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, tal y como dispone el artículo 3.1 h) LTPA. La contabilidad completa de un Colegio Profesional no está comprendida entre la documentación que pueda ofrecerse por la LTPA.
Indicador
Acto de Corporación de Derecho Público sujeto a Derecho administrativo
Ley
LTPA
Artículo
3
Párrafo
3.1 h)
Ámbito
CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Órgano
COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MALAGA
Provincia
·
Sentido
INADMITIDA
Resolución