Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-135/2018
Fecha
24/04/2018
Resumen
Ha de ofrecerse información sobre el destino que se da a una parcela. Se ofrece la información al Consejo. No es misión de este órgano convertirse en receptor o transmisor de la información sino la de velar por el cumplimiento del derecho de acceso. El órgano ha de remitirla al solicitante. Pedir el cese de vertido de aguas residuales no entra en el ámbito objeto de la Ley de Transparencia. Se estima parcialmente
Indicador
FALTA ÁMBITO OBJETIVO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTPA
Artículo
2
24
Párrafo
2 a)
·
Ámbito
EE.LL.
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución