Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-250/2024
Fecha
03/04/2024
Resumen
Se solicita copia de las actuaciones derivadas de denuncia por ruidos. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. El órgano que recibe la solicitud no puede escudarse en su falta de competencia para no remitirla a otro órgano de la misma entidad.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Información en poder de otro sujeto obligado
Ley
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo
24
12
19
Párrafo
24
12
19.1
Ámbito
Cádiz
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Sentido
ESTIMADA
Resolución