Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-252/2020
Fecha
06/07/2020
Resumen
Reclamación contra diversos escritos relativos a ruidos de local. Algunos de ellos se refieren a concretas denuncias presentadas por dichas molestias no considerándose que sean solicitudes de información y, por tanto, no incluidas en al ámbito objetivo de protección de la legislación de transparencia. // Otros escritos sí se refieren a solicitud de concretos documentos. El órgano no alega ningún límite ni causa de inadmisión que justifique retener la información ni aporta alegaciones en el trámite concedido. Se aplica la regla general de acceso a la información pública.// El Ayuntamiento remite parte de la información, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Estimada.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
Derecho a la publicidad activa
Derecho a la información pública
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
·
·
Artículo
24
12
24
·
·
Párrafo
24
·
24
·
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución