Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-275/2019
Fecha
11/10/2019
Resumen
Las pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues lo se persigue es que la Administración emprenda ex novo determinadas actuaciones o adopte unas específicas medidas –actuación valorativa sobre la reflectancia mínima de la señalización vertical y sobre la visibilidad de las señalizaciones horizontales-, pretensiones que resultan ajenas al ámbito competencial del Consejo. Se inadmite.
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Provincia
·
Sentido
INADMITIDA
Resolución