Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-309/2020
Fecha
20/10/2020
Resumen
El órgano sostiene que no dispone de determinada información solicitada. A este respecto, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que si la información no existe procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”. A este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma.
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES
Provincia
GRANADA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución