Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-345/2020
Fecha
17/11/2020
Resumen
Alguna pretensión de la información solicitada se encuentra extramuros del ámbito objetivo de la LTPA.//
Se solicita información que la entidad remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.//
Sobre parte de la información se dispone que el sujeto reclamado remita al órgano correcto la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art. 19.1 LTAIBG.//
Parte de la informacion, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, ha de ser remitida al órgano que la elaboró o generó para que decida sobre el acceso, de acuerdo con el art. 194 LTAIBG.
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
Regla del autor (art. 19.4)
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Información en poder de otro sujeto obligado
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
2
19
24
12
19
Párrafo
2 a)
19.4
24
·
19.1
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PUBLICA
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución