Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-376/2018
Fecha
20/09/2018
Resumen
Se fundamentó la denegación del acceso a un expediente sancionador en el artículo 15 LTAIBG. Sin embargo, las personas jurídicas quedan extramuros del derecho a la protección de datos personales y al margen del ámbito objetivo de aplicación de dicho Reglamento europeo y de la LOPD, por lo que se hace evidente que no puede basarse en este límite la denegación del acceso a la información en cuestión.// Por otro lado se aplicó el límite previsto en el art. 14.1 e) LTAIBG, que el Consejo considera acertado por cuanto el expediente sancionador en cuestión se encuentra suspendido por concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal, constando asimismo diligencia de la Fiscalía por la que comunica la remisión de actuaciones al Juzgado de Instrucción. Desestimada.
Indicador
Límite: Prevención, investigación y sanción de ilícitos
No aplicación LOPD a personas jurídicas
Ley
LTAIBG
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Artículo
14
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Párrafo
14.1 e)
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Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE MÁLAGA
Provincia
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Sentido
DESESTIMADA
Resolución