Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-382/2020
Fecha
16/12/2020
Resumen
Cuando es un periodista quien pretende acceder a información en el marco de la legislación reguladora de la transparencia puede considerarse, en determinadas circunstancias, que es el propio derecho fundamental a la libertad de información ex artículo 20.1.d) CE el que se está ejercitando.// El enlace comunicado al reclamante para ofrecere la información es un buscador de jurisprudencia. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”. Conocer si había prescrito un determinado derecho es unq petición que queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA.// No se considera información auxiliar información solicitada que tiene relevancia en la conformación de la voluntad de la Administración en el proceso de toma de decisiones.
Indicador
Trámite de alegaciones a terceros afectados
Materialización mediante el acceso a la publicación
Ejercicio acceso por periodistas
Objeto no susceptible de AIP
Información auxiliar o de apoyo
Ley
LTAIBG
LTAIBG
·
LTPA
LTAIBG
Artículo
19
22
·
2
18
Párrafo
19.3
22.3
·
2 a)
18.1 b)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución