Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-76/2021
Fecha
23/03/2021
Resumen
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de dicha información, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia.
Indicador
Concepto de información pública
Acción previa de reelaboración
Solicitud abusiva
Acción previa de reelaboración
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
Artículo
2
18
18
30
Párrafo
2 a)
18.1 c)
18.1 e)
30 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
ESTIMADA
Resolución