Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-80/2020
Fecha
13/03/2020
Resumen
Solicitud de un interesado en un expediente sancionador tramitado contra él. El órgano resuelve que es información personal y no le resulta aplicable la LTPA. El Consejo rechaza esta alegación porque no hay anclaje jurídico suficiente en la misma que permita excluir de su ámbito de aplicación, incondicionalmente y de forma categórica, toda solicitud que persiga acceder a información personal del solicitante. Durante la tramitación del procedimiento, si al órgano le suscita duda acerca de la identidad de quien solicita la información, antes de rechazarla ha de conceder un plazo de subsanación.
Cuando la solicitud de información se ciña a unos concretos contenidos o documentos relativos única y exclusivamente a su propia persona, la pretensión deberá satisfacerse a través del derecho de acceso consagrado en la normativa de protección de datos. En el caso analizado, la información solicitada es un expediente. Así cuando de un entero expediente se trate, en mérito de la seguridad jurídica dada la alta probabilidad de que contenga datos concernientes a terceras personas, y otros documentos que no contengan ningún dato de carácter personal, la solicitud de información deberá tramitarse en línea de principio en el marco de la LTPA. Estimada
Indicador
Solicitud: Requisitos
Ley
LTAIBG
Artículo
17
Párrafo
17
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución