Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-806/2024
Fecha
30/09/2024
Resumen
Se solicita un informe emitido por una arquitecta. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo
24
12
Párrafo
24
12
Ámbito
No consta
Órgano
AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE
Sentido
ESTIMADA
Resolución