Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-824/2022
Fecha
14/12/2022
Resumen
Se solicita información sobre contratos e informes sobre suministro domiciliario de agua. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Acceso a titularidad de contratos de suministro: prima la protección de datos personales en la ponderación de intereses.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Acceso a datos personales. Ponderación interés público
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
15
12
Párrafo
24
15.3
12
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
EMASESA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución