Nº de Registros encontrados: 3182
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha | |
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042/2016 | 22/06/2016 |
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Acceso a expediente informativo abierto a ENDESA por cambio del término de potencia de forma generalizada a suministros en baja tensión en la CAA. Acceso a expediente de discrepancia. Análisis del art. 18.1 e) LTAIBG sobre solicitudes repetitivas: criterio del CTPDA. Recae sobre quien se oponga a ofrecer la información la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación de acceso. Aplicación artículo 15 LTAIBG para datos de carácter personal. Criterios para realizar la ponderación razonada del interés público en la divulgación de la información que afecta al servicio básico de suministro de energía eléctrica. Los correos electrónicos de personas físicas al servicio de empresas comercializadoras han de anonimizarse. Aplicación de límite previsto en el art. 14.1.h): no cabe sobre hipotéticos perjuicios, sino que ha de haber un riesgo real, actual y concreto. Ha de aplicarse 19.3 LTAIBG a posibles afectados. Si no se acredita el perjuicio ha de ofrecerse la información. Al constar oposición de tercero al acceso, se aplica el 22.2 de LTAIBG. |
DESESTIMADA | JdA | DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS | Ver | |
050/2016 | 05/07/2016 |
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Inadmisión. Se plantea en una reclamación una cuestión ya planteada por el interesado en otra reclamación que fue resuelta previamente. Se inadmite. Se solicita que se abra expediente informativo a dos personas: cuestión que excede el ámbito objetivo de LTPA. |
INADMITIDA | JdA | DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS | Ver | |
178/2022 | 09/03/2022 |
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Se solicita información sobre menores no acompañados. Concepto de reelaboración: el órgano ofreció la información extraíble del sistema informático sin necesidad de realizar una acción previa de reelaboración. Justificación de la causa de inadmisión: se debe realizar en la resolución del procedimiento de acceso: derecho a una resolución motivada. Formato de acceso: se debe utilizar el formato más reutilizable de los que se disponga. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA | Ver | |
530/2022 | 21/07/2022 |
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Se solicita información sobre menores tutelados. Se deniega parte de la información por ser necesaria la reelaboración. Acción previa de reelaboración: doctrina general: no resulta de aplicación al caso dado el reducido número de expedientes de los que extraer la información: no se justifica debidamente la aplicación de la causa. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA | Ver | |
251/2020 | 02/07/2020 |
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La reclamación versa sobre una información que el órgano informa que le ofreció al interesado. No obstante, no queda acreditado en el expediente que la información fuera puesta en conocimiento del solicitante. Por consiguiente ha de remitirle la información conforme establece el procedimiento. // Sobre parte de la información refiere el órgano que incurre la causa de inadmisión de reelaboración. Sin embargo, el Consejo no aprecia que concurran las circunstancias que permitirían calificar de “reelaboración” al caso planteado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y CONCILIACIÓN | Ver | |
435/2021 | 30/06/2021 |
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Se declara la terminación del procedimiento por entrega de la información durante la tramitación de la reclamación. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y CONCILIACIÓN | Ver | |
102/2020 | 26/03/2020 |
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La información se concedió durante la tramitación del procedimiento. Declaración de terminación | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
241/2020 | 22/06/2020 |
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Solicitud de actos autorizatorios de acceso a fincas desde carretera. No se estima la concurrencia de causa de reelaboración que justifica el órgano por no existir base de dato conteniendo la información. En la normativa de transparencia no se exige que la información haya de disponerse informáticamente, por lo que la Administración reclamada ha de agotar las posibilidades de hallar en los archivos que obren en su poder la información objeto de esta reclamación. Y, en la hipótesis de que no conste total o parcialmente la misma en tales archivos, deberá transmitir expresamente esta circunstancia al solicitante, sin que en ningún caso corresponda a este Consejo revisar si dicha información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
270/2020 | 30/07/2020 |
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Se declara el desistimiento del interesado | DESISTIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
653/2021 | 01/10/2021 |
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Se declara la terminación del procedimiento por entrega de la información durante la tramitación de la reclamación. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
802/2021 | 01/12/2021 |
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Se solicita información sobre un plan de contaminación acústica. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
60/2022 | 25/01/2022 |
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Se solicita información sobre transporte por carretera. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS | Ver | |
644/2022 | 06/10/2022 |
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Se solicita información sobre obras en EDAR. Se inadmite la reclamación porque no cabe interposición de recurso entre administraciones según lo previsto en el artículo 44.1 LJCA. | INADMITIDA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA | Ver | |
301/2022 | 12/04/2022 |
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Se solicita información sobre contratos de depósitos judiciales. El órgano remitió la información de la que disponía. No corresponde al Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma. Oposición de tercero: acceso diferido. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACIÓN DIGITAL | Ver | |
116/2020 | 03/04/2020 |
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Solicitar que una escultura se deposite en un determinado museo es una cuestión que queda extramuros de la LTPA. Inadmisión. | INADMITIDA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Y MUSEOS | Ver |