Nº de Registros encontrados: 4001
Mostrando del 3166 al 3180
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
168/2021 | 22/04/2021 |
|
|
|
|
Se considera que la información solicitada queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | Ver | |
169/2021 | 22/04/2021 |
|
|
|
|
Se considera que la información solicitada queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | Ver | |
181/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
Se considera que la información solicitada queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO | Ver | |
182/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
183/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
189/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
190/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
191/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
208/2021 | 30/04/2021 |
|
|
|
|
Solicitud de certificación de inscripción en registro municipal de asociaciones. Se inadmite la solicitud porque lo solicitado no entra dentro del concepto de información pública. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver | |
186/2021 | 23/04/2021 |
|
|
|
|
No se aplica DA 4ª. 2 LTPA pues de la Ley General Tributaria no se deriva un régimen jurídico específico de acceso a la información. Análisis del deber de confidencialidad del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Ponderación de interés público.//Al afectar a terceros la información solicitada, y advertido en el expediente la ausencia del trámite de alegaciones que ha de concederse previo a la resolución, se acuerda la retroacción tras la cual se ha de dictar resolución expresa.// La solicitud de información incorpora también otras peticiones que se considera quedan fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. | RETROACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | Ver | |
318/2021 | 27/05/2021 |
|
|
|
|
Se solicita la copia de un informe. El Ayuntamiento remite una copia de un acta en la que se cita el informe. Se estima la reclamación: el Ayuntamiento debe agotar las posibilidades de localización del informe, y en el caso de que no exista, así indicarlo. La información se debe remitir al reclamante, no al Consejo. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver | |
275/2018 | 03/07/2018 |
|
|
|
|
Solicita una información que ya le fue ofrecida anteriorimente por el órgano. Desestimada | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAE (SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO) | Ver | |
327/2018 | 20/08/2018 |
|
|
|
|
Solicitud de información completa sobre un centro de Formación Profesional. No cabe descartar que el motivo de inadmisión previsto en el art. 18.1 c) LTAIBG y 18.1 e) LTAIBG resulten aplicables a las solicitudes de información excesivamente voluminosas o complejas, con determinados requisitos. // Antes de que la Administración acuerde la inadmisión a limine de la solicitud, ha de agotarse la vía de la colaboración para dar ocasión al interesado a que acote en términos razonables su petición inicial, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 b) LTPA. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | Ver | |
163/2019 | 21/05/2019 |
|
|
|
|
La información solicitada es repetitiva. La información ya fue solicitada anteriormente y el órgano dictó una resolución expresa. Desestimada | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | |
262/2019 | 18/08/2019 |
|
|
|
|
Solicitud de expedientes de solicitud de licencia de autorización de obras de infraestructuras. El órgano aduce la aplicación del art. 18.1 c) (reelaboración), que sin embargo el Consejo no aprecia por cuanto no se requiere un nuevo tratamiento de la información que ya está disponible para la entidad municipal. // El órgano también aduce la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 e) (repetitivas o abusivas). La consideración de tal causa no puede anudarse a la circunstancia de que la misma la haya presentado un solicitante que de forma insistente ejercita su derecho de acceso ante la misma Administración. Bajo este prisma, podrían considerarse abusivas aquellas solicitudes que, “en sí mismas consideradas, entrañen una utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la LTPA” (Resoluciones 37/2016, FJ 5º; 85/2018, FJ 4º; 133/2018, FJ 5º). Y, ciertamente, no es posible apreciar tal circunstancia en el presente caso, ni que sea repetitiva, por cuanto el Ayuntamiento no ha identificado ninguna solicitud o solicitudes previas que operen como adecuado término de comparación para enjuiciar el carácter repetitivo aducido. Se estima el derecho de acceso. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | Ver |