Nº de Registros encontrados: 3822
Mostrando del 121 al 135
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
116/2017 | 06/09/2017 |
|
|
|
Desistimiento |
DESISTIMIENTO | EE.LL. | APEMSA (AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A.) | Ver | ||
346/2018 | 04/09/2018 |
|
|
|
La reclamación se interpuso extemporáneamente. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | APEMSA (AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A.) | Ver | ||
183/2019 | 05/06/2019 |
|
|
|
|
Información sobre impago de recibos. La entidad considera aplicable el art. 18.1 c) LTAIBG. Sin embargo el Consejo rechaza la aplicación de dicha causa de inadmisión. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | APEMSA (AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A.) | Ver | |
597/2022 | 13/09/2022 |
|
|
|
|
Se solicita información sobre quejas y reclamaciones presentadas frente a un facultativo médico. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORDESTE DE JAÉN | Ver | |
563/2021 | 22/08/2021 |
|
|
|
|
Se declara la terminación del procedimiento por entrega de la información durante la tramitación de la reclamación. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYTO. DE MÁLAGA | Ver | |
076/2016 | 03/08/2016 |
|
|
|
Solicitud de información sobre cortes de suministros de agua que ha practicado una empresa municipal y consulta sobre si ha actuado correctamente. Se estima la información referida a la información de los cortes, pero no se ampara en la LTPA que el Consejo se pronuncie sobre la corrección jurídica de dicha actuación. El Consejo no es transmisor de la información recibida por el órgano, sólo es garante del cumplimiento de la LTPA |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AREMSA (EMPRESA MUNICIPAL DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ROTA) | Ver | ||
115/2020 | 01/04/2020 |
|
|
|
|
La reclamación no se trataba sino de una denuncia contra una entidad que le ofreció una información incierta. Es una cuestión pues que queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA. Las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia. Inadmisión | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AUSSA | Ver | |
4/2023 | 10/01/2023 |
|
|
|
|
Se solicita información sobre vehículos de ALGESA (listado, ITV, número de bastidor, etc). Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. Solicitudes abusivas: la entidad no justificó ni la carga de trabajo ni realizó actuación alguna de colaboración. Información ya publicada: no justifica que una persona pueda solicitar más información de la publicada. Incorrecta aplicación del artículo 22.3 LTAIBG | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO ALGECIRAS | Ver | |
553/2022 | 29/07/2022 |
|
|
|
|
Se solicita información sobre una relación de avales de la Urbanización las Marquesas, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE | Ver | |
566/2022 | 05/09/2022 |
|
|
|
|
Se solicita información sobre expedientes reflejados en distintos decretos y resoluciones del Ayuntamiento. Se estima parcialmente la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. Se ordena la retroacción al no haberse concedido el trámite de alegaciones a terceras personas. Se declara la terminación parcial del procedimiento al haber puesto a disposición de la entidad reclamante la información durante la tramitación del procedimiento. | ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE | Ver | |
345/2018 | 04/09/2018 |
|
|
|
|
Se concedió la información durante la tramitación del procedimiento de resolución de la reclamación. Declaración de terminación. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ABLA | Ver | |
337/2018 | 04/09/2018 |
|
|
|
La reclamación se interpuso extermporáneamente. | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA | Ver | ||
279/2021 | 14/05/2021 |
|
|
|
|
Se solicita información sobre el presupuesto destinado a espectáculos taurinos. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA | Ver | |
73/2021 | 23/03/2021 |
|
|
|
|
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa al inventario de bienes inmuebles (incluyendo inventario de caminos), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados o adscritos al Ayuntamiento. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | Ver | |
74/2021 | 23/03/2021 |
|
|
|
|
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa a las “ordenanzas reguladoras y fiscales municipales, vigentes” y a la “relación de puestos de trabajo aprobada y vigente en la actualidad. Informe de valoración de puestos de trabajo”. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | Ver |