El Consejo insta a la Federación Andaluza de Motociclismo a facilitar el listado de solicitantes de voto por correo a las elecciones de 2016

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado a la Federación Andaluza de Motociclismo a facilitar el listado de solicitantes (clubes, pilotos y cargos) de voto por correo a las elecciones de la asociación del pasado 2016, así como la documentación que acompañaba a esas solicitudes.

Así lo ha acordado el órgano de control tras la reclamación registrada por una persona ante el Consejo y después de no obtener respuesta alguna de la Federación a su petición de información, y, por tanto, incumpliendo la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), norma que obliga a la asociación a resolver la solicitud de acceso a información pública.

Tal y como señala la LTPA, las federaciones y clubes deportivos están incluidos en su ámbito de aplicación en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo, y por tanto, quedando los procesos electorales sometidos al requerimiento de transparencia. A ello se une el relevante interés público general sobre estos procesos, que deben garantizar un funcionamiento y organización democráticos. Por tanto, en base a la norma andaluza en materia de transparencia, la ciudadanía está plenamente legitimada para ejercer el derecho de acceso a información relativa a los comicios de la federaciones deportivas de la Comunidad.

En concreto, la autoridad de control en materia de transparencia ha considerado incuestionable que debe proporcionar la relación de los solicitantes de voto por correo, aún más cuando, según indica la propia Federación, esa documentación fue expuesta públicamente durante el proceso electoral.

En relación a la segunda parte de la reclamación, la documentación que acompaña a las solicitudes, el Consejo ha estimado que, dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ha de facilitarse al reclamante copia de las respectivas solicitudes en las que figuren los datos identificativos que se ofrecen en el censo de votantes por correo, exceptuando la copia del DNI que acompañó a las solicitudes.

En este sentido, el Consejo añade que habrá de anonimizarse el resto de datos de carácter personal contenidos en las solicitudes, incluida la firma, puesto que ofrecer más datos que los ya conocidos y expuestos públicamente en el censo supondría un sacrificio innecesario de la privacidad de los afectados. De esta forma, queda suficientemente satisfecha la transparencia del proceso electoral.

Tras el requerimiento del Consejo a la Federación Andaluza de Motociclismo, la asociación ha acatado la resolución, dando cumplimiento al contenido de la misma y facilitando, por tanto, la información que solicitó la persona reclamante por ser de carácter público.

Consulta íntegra la resolución: RES-106/2017

El Consejo

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.