Publicada la información sobre recursos judiciales contra resoluciones del Consejo

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía publica la información sobre los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra sus resoluciones. Hasta la fecha, se han interpuesto seis recursos, estando resueltos tres, todos con sentencia favorable al órgano de control.

A continuación exponemos una síntesis del contenido de cada uno de estos recursos:

1. Recurso frente a concesión de acceso a información relativa a una contratación por parte de la Empresa Pública de Turismo. Resolución recurrida por la empresa pública.

Una persona presentó una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte relativa a contratación de personal por parte de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. La citada empresa dictó una resolución denegándole el acceso a la información, esgrimiendo que la documentación afectaba a datos personales y que, al dar traslado a terceros de la solicitud de la información, no se había obtenido consentimiento informado.

El Consejo admite la reclamación ciudadana y resuelve que la documentación solicitada constituye inequívocamente información pública a los efectos de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Además, el órgano de control considera que las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente atendidas cuando estén relacionadas con la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración Pública. Así, en virtud de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) las empresas públicas quedan obligadas a hacer públicos los procesos de selección de su personal. Consulte aquí la resolución, que ha sido recurrida y que está pendiente de sentencia.

 

2. Recurso frente a concesión de acceso a información por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre un expediente abierto a Endesa Distribución Eléctrica. Resolución 42/2016. Resolución recurrida por la compañía eléctrica.

Una persona solicitó el acceso a un expediente sancionador abierto por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.” con motivo del cambio del término de potencia de forma generalizada a suministros en baja tensión en las ochos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tras conceder la Dirección General acceso parcial a la información solicitada, la sociedad mercantil se opuso a que se proporcionara la misma aduciendo, de una parte, la necesidad de proteger datos de carácter personal y, por otro lado, que la difusión de la información podría causa un perjuicio a sus intereses económicos y comerciales.

El Consejo instó a la Dirección General a poner a disposición de la persona reclamante la documentación requerida, al considerar que el interés público inherente a la difusión de la información debía prevalecer sobre los datos personales pretendidamente afectados. A este respecto, el Consejo valoró especialmente la estrecha relación existente entre el derecho a saber consagrado en la legislación de transparencia y el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE], así como la innegable transcendencia social que tiene la información relativa al adecuado suministro de energía, según lo acredita la circunstancia de que comenzara a abrirse paso su protección en algunas tablas de derechos de nuestro entorno (así, art. 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativa al acceso a los servicios económicos de interés general).

En suma, a juicio del Consejo, resulta evidente el interés de la ciudadanía en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administración en la detección y, en su caso, sanción de las posibles irregularidades en este ámbito.

Y en lo referente al posible perjuicio que la información podría irrogar en los intereses económicos y comerciales de la mercantil, sostuvo el Consejo que este límite exige que se argumente la existencia de un riesgo real, actual y concreto, para tales intereses, no bastando la exposición de meras conjeturas ni la mención de remotas o hipotéticas posibilidades de que se cause dicho perjuicio. Consulte aquí la resolución, que ha sido recurrida y que está pendiente de sentencia.

 

3. Recurso frente a inadmisión de petición de información de una persona en calidad de parlamentaria contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Resolución recurrida por la reclamante.

La persona reclamante solicitó información pública a la Consejería de Hacienda y Administración Pública relativa a importes reclamados y recuperados correspondientes a la partida presupuestaria 3.1.L., así como al importe reclamado e importe ingresado por las resoluciones de reintegro de las subvenciones concedidas con cargo a la citada partida.

El Consejo inadmite esta petición argumentando que toda pretensión de un miembro del Parlamento de acceder, en su condición de cargo público representativo, a la información que obre en poder de la Administración autonómica habrá de sustanciarse por los cauces y procedimientos contemplados por su normativa específica, que no es otra que el Reglamento del Parlamento de Andalucía. Consulte aquí la resolución, que ha sido recurrida y que está pendiente de sentencia.

 

4. Recurso frente a inadmisión de petición de información de una persona en calidad de parlamentaria contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Resolución favorable al Consejo.

La persona reclamante presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para conocer el dinero recuperado de las subvenciones de la Formación Profesional para el Empleo (FPE). El Consejo inadmitió la reclamación por considerar que la información pública solicitada sí se había facilitado.

El Juzgado de Instrucción número 5, en auto de 3 de julio de 2017, dictó auto favorable al Consejo avalando la posición del órgano de control y ofreciendo el mismo argumento, pues, según la titular del Juzgado, “aunque la recurrente sostiene que no se ha dado la información, de los antecedentes del expediente se desprende que efectivamente se está dando respuesta a idéntica pretensión solicitada en el objeto de la demanda judicial”. Consulta aquí la resolución del Consejo y el fallo judicial:

https://www.ctpdandalucia.es/es/content/la-justicia-avala-al-consejo-de-transparencia-y-rechaza-un-recurso-del-pp-sobre-acceso

 

5. Recurso frente a la desestimación de la reclamación de un ciudadano relativa al acceso de documentación de la Universidad de Cádiz. Resolución recurrida por el reclamante. Sentencia favorable al Consejo.

Una persona se dirige al Consejo para denunciar la falta de acceso a la memoria, impresa o en formato PDF, del programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Cádiz, así como a la información sobre situación en cuanto al procedimiento de verificación, seguimiento y calidad del mismo. El Consejo comprueba que la memoria es accesible en la dirección proporcionada por la Universidad y, en relación a la verificación, señala que sólo se estimará tal reclamación en el supuesto de que exista alguna información disponible al respecto. La persona reclamante presenta recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo, que ha sido desestimado por el Juzgado número 11 de Sevilla, que ha considerado ajustada la resolución del órgano de control. Consulta aquí la resolución del Consejo y el fallo judicial En este recurso el demandante ha presentado apelación ante el TSJA, estando pendiente de resolución judicial.

 

6. Recurso relativo al concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Consejo

Este recurso, con sentencia firme, se dictó contra la resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito del Consejo. (BOJA núm. 140, de 22 de julio). Fue promovido a instancias de la Asociación para la Defensa de la Igualdad en la Carrera Administrativa en la Administración General de la Junta de Andalucía (ADEICA) y otros y se tramitó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla (procedimiento abreviado 494/2016). Se trata, pues, de un proceso relacionado con la gestión de personal. Hay que significar que el demandante recurrió todas las convocatorias realizadas con el mismo objeto por la Administración de la Junta de Andalucía. Este juicio no llegó a celebrarse al haber desistido de la demanda los actores, por lo que el resultado fue favorable al Consejo.