Publicidad Activa

Es la obligación de las personas y entidades a las que hace referencia la normativa de transparencia de hacer pública, por propia iniciativa, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

No. Cualquier tipo de entidad que perciba durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública (siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros), debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

La información es muy diversa y comprende desde el ámbito institucional y organizativo (normativa, organigrama, procesos de selección de personal, oferta pública de empleo, agendas institucionales) hasta el económico, financiero o presupuestario, pasando por contratos, subvenciones, convenios, planificación o evaluación, entre otros.

La información debe estar disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de una manera segura y comprensible, garantizando el acceso universal y evitando la discriminación tecnológica con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

No, ya que dicha normativa no supedita el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a la previa puesta en funcionamiento de un portal de transparencia específico. En este sentido, puede utilizarse cualquiera de los instrumentos previstos en la Ley (sede electrónica, portal o página web).

Toda la información que exige la normativa de transparencia debe publicarse y actualizarse, con carácter general, trimestralmente, salvo que una normativa específica establezca otros plazos.

Sí, resulta esencial, ya que permite conocer a la ciudadanía cuando se publicó la información y que ésta se encuentra efectivamente actualizada.

Sí. La Ley establece obligaciones de mínimo. Con objeto de ampliar la transparencia del sector público se deberá publicar, además, aquella información que vía derecho de acceso se solicite con mayor frecuencia.

Sí. Los entes locales, cuando celebren sesiones plenarias, deben facilitar su acceso  a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando el acceso al archivo audiovisual una vez terminada la sesión.

Sí. Sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, deben hacer públicos con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración. 

Sí. La Ley de transparencia autonómica impone la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales de Andalucía, si bien esta exigencia no alcanza a las actas de las reuniones celebradas por las Juntas de Gobierno Local.

Sí. El Consejo puede ejercer un control de oficio. A este respecto, cuenta con un Plan de Inspección y Control que, por un lado, se encarga de examinar el adecuado cumplimiento de obligaciones de publicidad activa y, por otro, establecer recomendaciones y mejoras para los sujetos obligados.

Sí. El Consejo andaluz, a diferencia de lo que sucede en la esfera estatal y en numerosas Comunidades Autónomas, admite que ciudadanos y organizaciones presenten denuncias ante este órgano de control por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la normativa de transparencia.

Sin perjuicio del control interno que establezca aquélla de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo podrá efectuar requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia. Adicionalmente, dicha normativa recoge un régimen sancionador que contempla infracciones y prevé sanciones ante los incumplimientos que pudieran acontecer.

Las personas  que hayan denunciado un incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y la resolución del procedimiento requiera su subsanación, pueden denunciar su incumplimiento ante este Consejo. El Consejo requerirá al órgano o entidad la acreditación del cumplimento de la resolución; y en caso contrario, iniciará un procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario en virtud del artículo 57.2 LTPA.