Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1324
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| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 32/2017 | 20/09/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver | |||
| 33/2017 | 20/09/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VEGA ALTA | Ver | |||
| 35/2017 | 27/09/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | |||
| 36/2017 | 04/10/2017 |
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No caben denuncias genéricas e inconcretas de obligaciones de publicidad activa. Ha de concretarse el incumplimiento. |
ARCHIVO | EE.LL. | ACOSOL S.A. | Ver | |||
| 41/2017 | 02/11/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ESTEPA | Ver | |||
| 42/2017 | 15/11/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL | Ver | |||
| 39/2018 | 09/05/2018 |
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Se analiza la publicidad activa de un Colegio Profesional. Ha de ser publicada la estructura organizativa, la información referida a contratos y subvenciones sujetos a derecho administrativo y los actos de aprobación de los presupuestos y cuentas anuales. |
REQUERIMIENTO | CP | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA | Ver | |||
| 100/2022 | 28/12/2022 |
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En el Portal de Transparencia municipal figuran publicadas varias actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento desde junio de 2021 pero se constata la ausencia de los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas en fechas 24 y 10 de mayo de 2022, y 9 de septiembre de 2021. En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de estas tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA | Ver |
| 31/2023 | 17/05/2023 |
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Tras consultar las distintas plataformas electrónicas que pone a disposición de la ciudadanía el ente local (página web y portal de transparencia), el Consejo ha podido corroborar la ausencia los archivos audiovisuales correspondientes al conjunto de sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento (ya sean ordinarias u extraordinarias) desde el año 2019, teniendo en cuenta que la persona denunciante acota su pretensión a la actual legislatura (2019-2023). En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver |
| 39/2024 | 22/04/2024 |
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La denuncia señala el incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA ante la ausencia de publicación electrónica durante el trámite de información pública de un determinado expediente. Igualmente, se denuncia que el Ayuntamiento vulnera lo previsto en los arts. 21 y 22.1 LTPA, al no publicar los órdenes del día correspondientes al Pleno y a la Junta de Gobierno Local así como tampoco los vídeos de las sesiones plenarias. En cuanto al primero de los incumplimientos denunciados, el Consejo ha podido constatar que resultó posible consultar en la página web municipal documentación relativa al expediente denunciado durante el trámite de información pública practicado, por lo que no se advierte incumplimiento alguno a este respecto por parte del ente local. En lo que respecta a los órdenes del día, en cambio, el Consejo ha podido advertir su ausencia de publicación respecto de las sesiones de los plenos municipales celebrados durante el año 2019, así como los de las reuniones de la Junta de Gobierno local realizadas en el periodo 2019-2022. De igual modo, el Consejo ha podido corroborar la falta de disponibilidad de los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias celebradas durante el año 2019. En consecuencia, se requiere al ente local la subsanación de las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 21 y 22.1 LTPA a través de la publicación de la información correspondiente. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Sorbas | Ver |
| 55/2024 | 22/05/2024 |
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El Consejo ha constatado que el ente local denunciado no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias celebradas durante el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 21 de septiembre del año 2020, así como respecto de los órdenes de día de las sesiones plenarias y de las reuniones de la Junta de Gobierno Local celebradas desde el 10 de diciembre de 2016. Al quedar confirmado, por tanto, el cumplimiento deficiente de las exigencias de publicidad activa impuestas en los artículos 21 y 22 LTPA, el Consejo requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |
| 53/2024 | 10/05/2024 |
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Tras consultar la página web del ente local, el Consejo ha podido corroborar que se producen dos cortes de sonido durante la grabación audiovisual que se publica de la sesión plenaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2023, tal y como reseña la persona denunciante. No consta, sin embargo, ninguna explicación (como la aplicación de alguna de las limitaciones previstas en el artículo 9.3 LTPA, o determinadas dificultades técnicas) que pudiera justificar la falta de publicación de estos fragmentos de la grabación. Así las cosas, ante la insuficiencia de la información publicada, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
| 132/2024 | 19/12/2024 |
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La persona denunciante reprocha la falta de publicación de las grabaciones de los plenos municipales así como de las actas de las Comisiones. En cuanto al primero de los hechos denunciados, el art. 21 LTPA exige la ¿Publicidad de los plenos de las entidades locales¿. El recurso alegado por el Ayuntamiento a la red social 'Facebook' para su publicación no puede sustituir la preceptiva difusión de la información a través de la sede electrónica, portal o página web de los sujetos obligados (art. 9.4 LTPA). Ello tampoco impide el uso de un link que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto, al igual que el contenido concreto que se trate de facilitar, una vez se acceda al enlace. En cualquier caso, el Consejo ha podido comprobar que en el Portal de Transparencia municipal se facilitan enlaces a los archivos audiovisuales de las sesiones del Pleno disponibles en la redes sociales de 'Youtube' y 'Facebook', aunque no se corresponden con todas las del periodo en el que resulta exigible su publicación a la vez que alguno de estos enlaces no redirigen de modo directo al archivo. Asimismo, tampoco se distingue en la Sede Electrónica o Portal de Transparencia la habilitación de espacio alguno que permita inferir que se pudiera haber seguido en directo la retransmisión de dichas sesiones plenarias. En consecuencia, el Consejo requiere la subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA, debiendo publicar el Consistorio los archivos audiovisuales omitidos. En lo que atañe a las actas de las Comisiones cuya falta de difusión también se denuncia, el art. 10.3 LTPA solo exige la publicación de las actas de pleno de las entidades locales, sin que esta obligación se extienda a ningún otro órgano colegiado del Consistorio. Por consiguiente, no puede derivarse incumplimiento alguno de la LTPA en este sentido. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS | Ver |
| 8/2025 | 24/01/2025 |
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La denuncia reprocha la falta de publicación de las grabaciones de dos concretos plenos municipales. Hechos que se relacionan con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. El Consejo ha podido constatar que en el Portal de Transparencia municipal se excusa esta incidencia en que se están arbitrando las medidas técnicas necesarias para la retransmisión de los Plenos. Afirmación que no sirve de excusa para eludir el cumplimiento del deber de información que nos ocupa, puesto que el art. 21 LTPA posibilita el uso de otro medio de publicación para satisfacer esta obligación como es facilitar telemáticamente los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias una vez celebradas. Salvo que, también en este supuesto, existan causas justificadas de imposibilidad técnica o económica. Circunstancias que en ningún caso han resultado acreditadas por el Consistorio. En consecuencia, el Consejo requiere la subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA, tras comprobar la efectiva celebración de los plenos en las fechas aludidas en la denuncia al encontrarse publicadas las actas respectivas en el Portal de Transparencia. | SUBSANACIÓN | Almería | Ayuntamiento de Padules | Ver |
| 116/2024 | 27/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; planificación y evaluación; contratos, convenios y subvenciones; económica, financiera y presupuestaria; y sobre publicidad de los Plenos. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Lúcar | Ver |
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