Información General

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

 

El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Para la Ciudadanía
Materia de Transparencia Materia de Protección de Datos
  • Resolver las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones de procedimientos de acceso a la información pública
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, por iniciativa propia o por denuncia
  • Promover la cultura de transparencia.
  • Resolver las reclamaciones presentadas por incumplimiento de la normativa de Protección de Datos 
  • Controlar y garantizar la aplicación de la normativa de Protección de Datos 
  • Promover la cultura de la protección de datos personales
Para Organismos y Funciones Generales
Materia de Transparencia Materia de Protección de Datos
  • Instar expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia.
  • Resolver las consultas de los sujetos obligados.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de transparencia 
  • Informar los proyectos normativos relacionados con la transparencia.
  • Velar y garantizar el cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • Controlar la obligación de designación de Delegados de Protección de Datos por parte de los responsables de tratamiento
  • Recepcionar y analizar las notificaciones de violaciones de seguridad de datos personales
  • Ejercicio de la potestad sancionadora sobre los sujetos obligados.
  • Resolver las consultas de los sujetos obligados.
  • Informar los proyectos normativos relacionados con la protección de datos personales
  • Cooperar y colaborar con el resto de las autoridades de control

La actuación del Consejo abarca a todos los sujetos y entidades comprendidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Entre aquellos destacamos a:

 

  • Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
  • Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
  • Entidades Locales Andaluzas y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
  • Universidades Públicas Andaluzas y sus entidades dependientes.
  • Corporaciones de Derecho Público andaluzas y entidades asimilables, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones Deportivas, etc.).
  •  Sujetos y entidades privados prestadores de servicios públicos o que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas (conciertos sanitarios, por ejemplo).
  • Beneficiarios de subvenciones públicas y contratistas públicos.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades que perciban cierta cantidad de ayudas o subvenciones públicas.