Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 16 al 30
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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105/2021 | 15/07/2021 |
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La entidad local denunciada no ha publicado en su página web el archivo audiovisual correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno en fecha 16/10/2020, por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. Si se careciera de la información sobre el archivo audiovisual mencionado o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la Mancomunidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RSU "GUADALQUIVIR" | Ver |
114/2021 | 10/09/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
124/2021 | 29/10/2021 |
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La entidad local denunciada no ha publicado en su página web los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno (ya sean ordinarias u extraordinarias), por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. En el caso que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Asimismo, la información debe facilitarse del modo más comprensible y fácil posible evitando duplicidades que puedan favorecer cualquier equívoco o confusión entre la ciudadanía que realiza la consulta. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SABIOTE | Ver |
139/2021 | 29/12/2021 |
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Tras examinar la página web del Ayuntamiento denunciado, el Consejo ha podido constatar que no resulta posible consultar telematicamente las grabaciones audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas, con carácter extraordinario, por el Consistorio en fechas 19 y 26 de agosto de 2020. Existe, pues, un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA, por lo que se requiere la oportuna subsanación para que el Ayuntamiento publique los archivos audiovisuales pertenecientes a las referidas sesiones. Si se careciera de la información sobre alguno de los archivos audiovisuales descritos o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la página web. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS | Ver |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver |
44/2023 | 14/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno (siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa), el Consejo ha podido confimar que éste sí se encuentra en funcionamiento. No obstante, también ha podido advertirse que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, S.A. (EMLICODEMSA) | Ver |
48/2023 | 23/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | RADIO TELEVISIÓN MARBELLA, S.L. | Ver |
104/2023 | 11/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la asociación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Al tratarse de una asociación privada que ha recibido, al menos durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, la entidad debe cumplir únicamente las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en virtud de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. No obstante, el Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada a este respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la asociación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa de carácter básico. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA | Ver |
116/2023 | 02/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
119/2023 | 09/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
135/2023 | 29/11/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver |
01/2017 | 11/01/2017 |
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No publican organigrama de órganos de gobierno ni retribuciones ediles |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
26/2017 | 19/07/2016 |
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Ausencia de publicación del Plan Económico Financiero; de las cuentas anuales; de relación de órganos colegiados; de Curriculum Vitae y trayectoria profesional; RPT; declaración de bienes y actividades; y contratos |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO COGOLLOS VEGA | Ver |
31/2017 | 20/09/2017 |
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Organigrama con identificación de empleados. Ha de conocerse la estructura orgánica municipal y la información sobre los titulares de las unidades al menos de Jefes de servicio |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
115/2021 | 10/09/2021 |
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La federación deportiva no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL | Ver |