Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1218
Mostrando del 181 al 195
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| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 102/2024 | 10/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a presupuestos, organigrama, RPT y retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. En cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con la restante información, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES | Ver |
| 96/2024 | 30/09/2024 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a las funciones que desarrolla; la relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; así como la relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
| 112/2024 | 13/11/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telemáticamente la documentación de un expediente de calificación ambiental durante el trámite de información pública practicado, a tenor del texto del anuncio que apertura dicho trámite. El Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía aplicable al caso prevé la concesión del trámite de información pública, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el artículo reseñado. Tras consultar el Portal de Transparencia municipal y analizar el informe técnico aportado por el Consistorio junto a sus alegaciones, el Consejo concluye que la documentación atinente al expediente se encontró disponible no sólo de forma presencial sino también electrónica durante el trámite sustanciado. En consecuencia, se procede el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Cádiz | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
| 106/2024 | 17/10/2024 |
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La incongruencia que observa la persona denunciante entre la información que se publica en el Portal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla acerca del número de personas contratadas a partir de la Bolsa de Trabajo de Técnico Medio de Relaciones Laborales, de fecha 11/01/2024, y el número de personas que constituyen dicha Bolsa; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
| 66/2024 | 14/06/2024 |
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Que la entidad local denunciada no publique las bibliografías correspondientes a los temarios de los procesos selectivos que convoca, no contraviene ninguna exigencia de publicidad activa impuesta en el Título II LTPA, siquiera la prevista en el art. 10.1 k) LTPA relativa a los procesos de selección del personal. En consecuencia, el Consejo archiva la denuncia interpuesta. Ello no impide que la pretensión de la persona denunciante puede hacerse valer dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. Y desde luego tampoco imposibilita que cualquier persona, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA, pueda solicitar información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder del Ayuntamiento. | ARCHIVO | Almería | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver |
| 70/2024 | 26/06/2024 |
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El Consejo ha constatado que el ente local denunciado no facilita en sede electrónica, portal o página web información actualizada sobre la relación de puestos de trabajo. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
| 67/2024 | 17/06/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia municipal información sobre los supuestos contratos realizados o las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en relación con una determinada campaña juvenil organizada por éste. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información pero tampoco indicio alguno que permita confirmar que los hechos a los que se refiere la persona denunciante hayan conllevado la formalización de contratos o la concesión de subvenciones, presunción en la que basa íntegramente su denuncia. De este modo, el Consejo no dispone de elementos de juicio suficientes para poder concluir un deficiente cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 15 a) y c) LTPA atribuible a la entidad local en los términos que plantea la persona denunciante, por lo que se archiva la denuncia. | ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
| 111/2024 | 12/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al ente local que no se encuentra publicada el acta de la sesión celebrada por el Pleno en fecha 26 de enero de 2024, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa impuesta por el art. 10.3 LTPA. Dicha ausencia ha podido ser corroborada por el Consejo tras consultar la página web del Consistorio. En consecuencia, se le requiere para que proceda a su publicación. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
| 101/2024 | 09/10/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA | Ver |
| 59/2024 | 29/05/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telemáticamente la documentación de un expediente de calificación ambiental durante el trámite de información pública practicado. El Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía aplicable al caso prevé la concesión del trámite de información pública, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el artículo reseñado. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Consistorio, el Consejo ha podido constatar que, efectivamente, no se encuentra disponible documentación alguna concerniente al expediente de calificación ambiental. Teniendo en cuenta que el órgano de control ya constató el deficiente cumplimiento por parte de este Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa analizada con motivo de una denuncia anterior, el Consejo procede a declarar su incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO | No consta | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | Ver |
| 91/2024 | 20/09/2024 |
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La persona denunciante no ha procedido a subsanar las incidencias de las que adolece la denuncia presentada en el plazo que le ha sido conferido, por lo que el Consejo acuerda tenerla por desistida. | ARCHIVO | Málaga | Ayuntamiento de Benarrabá | Ver |
| 97/2024 | 07/10/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telemáticamente durante el trámite de información pública sendos proyectos relativos a dos solicitudes de calificación ambiental. El Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía aplicable al caso prevé la concesión del trámite de información pública, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el artículo reseñado. Tras consultar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo no ha podido advertir publicada información alguna que permita confirmar que estuviera disponible telemáticamente durante el periodo de información pública otorgado la documentación correspondiente a los proyectos de calificación ambiental reseñados en la denuncia. En consecuencia, el Consejo requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. | SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
| 81/2024 | 29/08/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en el Portal de Transparencia del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información acerca del mismo pero sí la presencia de indicios que sugieren su existencia. Así pues, el Consejo considera que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 b) LTPA derivado de la falta de publicación de la información que resulta exigible acerca del convenio en cuestión, por lo que se requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación. | SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
| 98/2024 | 09/10/2024 |
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Las contradicciones que observa la persona denunciante entre las retribuciones anuales correspondientes al puesto de Dinamizador publicadas en el Portal de Transparencia del ente local denunciado para 2023 y las nóminas que, efectivamente, sufraga el Consistorio por el desempeño del citado puesto; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la exigencia prevista en el art. 10.1 a) LTPA que impone a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web 'las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales'; dista mucho de responder a la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 60/2024 | 29/05/2024 |
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La ausencia de publicación telemática de cierta documentación integrante de un expediente contractual sobre 'insuficiencia de medios, memoria justificativa, resolución de la adjudicación', así como el 'estudio de seguridad y salud de obras', no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |