Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1324
Mostrando del 736 al 750
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| Nº Ordenar descendente | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 30/2025 | 24/03/2025 |
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La denuncia plantea la ausencia de publicación en la web del Consistorio de las actas de las sesiones plenarias. Información cuya publicidad resulta preceptiva para el ente local desde el 10 de diciembre de 2016, de acuerdo con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA en relación con la Disposición Final Quinta LTPA. Las consultas realizadas por el Consejo de la página web, el Portal de Transparencia y la Sede Electrónica municipal han confirmado la falta de publicidad de la información denunciada, al constatarse solo la publicación de actas referidas a los ejercicios 2017, 2021 y 2023. En consecuencia, se confirma el deficiente cumplimiento y se requiere la oportuna subsanación, de conformidad con el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Alhama de Almería | Ver |
| 30/2026 | 01/04/2026 |
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La denuncia plantea el presunto incumplimiento de diversas obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento. Tras las comprobaciones oportunas, el Consejo ha podido constatar ciertas deficiencias en el cumplimiento de algunas de estas obligaciones ante la ausencia en todo o en parte de la información preceptiva. En concreto, en relación con la información institucional y organizativa [art. 10.1 c), f) y m) LTPA]; altos cargos [art. 11 b) y e) LTPA, así como 8.1 g) LTAIBG]; planificación [art. 12 LTPA]; relación de inmuebles [art. 8.3 LTAIBG] y patrimonio [art. 54.1 LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA]; cartas de servicios [art. 14 b) LTPA]; subvenciones y asignaciones a grupos políticos [art. 15 b) LTPA]; presupuestos [art. 16 a) LTPA]; informes de auditoría de cuentas y de fiscalización [art. 16 b) LTPA]; y deuda pública [art. 16 d) LTPA]. En consecuencia, se requiere su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Asimismo, se constata un cumplimiento deficiente de información sobre la que ya existía un requerimiento previo del Consejo: la relación de puestos de trabajo [art. 10.1 g) LTPA]; datos estadísticos de contratos adjudicados [art. 15 a) LTPA]; cuentas anuales [art. 15 b) LTPA]; y gastos en publicidad institucional [art. 16 e) LTPA]. Por el contrario, se comprueba el adecuado cumplimiento de estas otras otras obligaciones de publicidad también denunciadas: entes instrumentales [art. 10.1 b) LTPA]; resoluciones judiciales [art. 54.3 LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA]; contratos y contratos menores [art. 15 a) LTPA]; y ejecución presupuestaria [art. 16 a) LTPA]. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | Ver |
| 31/2017 | 20/09/2017 |
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Organigrama con identificación de empleados. Ha de conocerse la estructura orgánica municipal y la información sobre los titulares de las unidades al menos de Jefes de servicio |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
| 31/2018 | 04/04/2018 |
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Se denuncia la inexistencia de Portal. Se requiere la publicación. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | ELA ESTELLA DEL MARQUES | Ver | |
| 31/2019 | 03/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de modificación de instrumento urbanístico. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GILENA | Ver |
| 31/2020 | 11/02/2020 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de Plan parcial. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | Ver |
| 31/2021 | 12/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | Ver |
| 31/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
| 31/2023 | 17/05/2023 |
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Tras consultar las distintas plataformas electrónicas que pone a disposición de la ciudadanía el ente local (página web y portal de transparencia), el Consejo ha podido corroborar la ausencia los archivos audiovisuales correspondientes al conjunto de sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento (ya sean ordinarias u extraordinarias) desde el año 2019, teniendo en cuenta que la persona denunciante acota su pretensión a la actual legislatura (2019-2023). En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver |
| 31/2024 | 18/03/2024 |
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La persona denunciante señala que el Consistorio viene sistemáticamente incumpliendo su deber de publicar la información establecida como pública en la normativa de transparencia. El Consejo, por su parte, ha podido advertir que, efectivamente, el ente local incurre en diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa, al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; acerca de contratos, convenios y subvenciones; de índole económica, financiera y presupuestaria; así como en relación con la publicidad de los plenos. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Noalejo | Ver |
| 31/2025 | 26/03/2025 |
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La denuncia plantea el presunto incumplimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa por parte de la entidad local. Asimismo, se señalan una serie contenidos y actuaciones que a juicio de la persona denunciante evidencian también incumplimientos de deberes de transparencia pero que no son objeto de valoración alguna por parte del Consejo al exceder del ámbito de las funciones de control que le competen en materia de transparencia. Tras realizar el Consejo las oportunas comprobaciones se constata un cumplimiento deficiente de varias obligaciones de publicidad activa ya que no se facilita en la página web, portal de transparencia o sede electrónica (o se hace de modo incompleto) la información siguiente: institucional y organizativa [arts. 10.1 letras g) y m) LTPA; 10.3 LTPA; 54.1 i) LAULA]; sobre máximos representantes de la entidad local [art. 11 letras b) y e) LTPA]; contratos y subvenciones [art. 15 letras a) y c) LTPA]; económica, financiera y presupuestaria [art. 16 letras a) y b) LTPA]; publicidad de los plenos de la entidad local (art. 21 LTPA); y órdenes de día de los plenos municipales (art. 22.1 LTPA). En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Alhama de Almería | Ver |
| 31/2026 | 08/04/2026 |
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La denuncia plantea el presunto incumplimiento de diversas obligaciones de publicidad activa por parte de la empresa pública municipal. Tras las comprobaciones oportunas, el Consejo ha podido constatar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa siguientes relativas a información institucional y organizativa [art. 10.1 k) LTPA]; procedimientos y cartas de servicios [art. 14 a) y b) LTPA]; presupuestos y cuentas anuales [art. 16 a) y b) LTPA]; ampliación de las obligaciones de publicidad activa [art. 17.1 LTPA]; y registro de actividades de tratamiento [art. 6 bis LTAIBG]. Por el contrario, se comprueban ciertas deficiencias en el cumplimiento de estas otras obligaciones de publicidad activa relativas a información institucional y organizativa previstas en el art. 10.1 i) y m) LTPA, así como sobre los procedimientos en los que sea posible la participación ciudadana [art. 14 c) LTPA]. En consecuencia, se requiere la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Asimismo, se declara el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa siguientes y se acuerda instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA, al constarse un cumplimiento deficiente de la correspondiente información sobre la que ya existía un requerimiento previo del Consejo: la relación de puestos de trabajo [art. 10.1 g) LTPA] e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan [art. 16 b) LTPA]. | SUBSANACIÓN | Empresa Municipal de Servicios, Vivienda, Infraestructura y Promoción de Vélez-Málaga, S.A.(EMVIPSA) | Ver | |
| 32/2017 | 20/09/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver | |||
| 32/2018 | 11/04/2018 |
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Ausencia de publicación en web de documentos en trámite de información pública. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TOCINA | Ver |
| 32/2019 | 03/02/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de modificación de instrumento urbanístico. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver |