Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 916 al 930
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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9/2022 | 21/02/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver |
11/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estructura organizativa de la entidad; horarios de atención al público; relación de contratos menores; subvenciones y ayudas públicas concedidas; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta General; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
13/2022 | 17/03/2022 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales, únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. De este modo, dadas las omisiones advertidas por este órgano de control tras la consulta de la página web del Colegio Profesional, resultaría exigible que éste publique su inventario de actividades de tratamiento en lo que corresponde a los tratamientos cuyas finalidades se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público, los estatutos de la entidad colegial así como la información relativa a su estructura organizativa y las delegaciones de competencias vigentes. La obligación de publicar telemáticamente la Memoria Anual no resultaría, en cambio, preceptiva, en tanto en cuanto ningún precepto del marco normativo regulador de la transparencia lo impone. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA | Ver |
18/2022 | 30/03/2022 |
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La entidad denunciada, en cuanto entidad perceptora de ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. A pesar de lo que indica la denuncia, el Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web de la entidad denunciada de la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles. Asimismo, cuando no se publica alguna de esta información (por ejemplo, respecto de contratos celebrados con Administraciones Públicas) se indica expresamente que se debe a la inexistencia de la misma, lo cual viene calificándose por este Consejo como una práctica adecuada siempre que dicha ausencia responda a la realidad de la organización empresarial. En consecuencia, se procede al archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | OTRAS | UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA | Ver |
38/2022 | 10/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver |
39/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver |
44/2022 | 30/06/2022 |
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Se archiva la denuncia interpuesta ante el Consejo tras acreditarse por parte del Ayuntamiento denunciado la anulación del proceso selectivo sobre el que versa la misma y la iniciación de uno nuevo que resulta distinto al anterior en el que la denuncia se incardina, dada la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE COLOMERA | Ver |
45/2022 | 13/07/2022 |
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La persona denunciante señala la falta de disponibilidad electrónica de la información sobre planificación y evaluación que resulta exigible a la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 LTPA. Debe advertirse que este artículo, en lo que a 'evaluaciones' se refiere, solo exige la publicación de aquéllas que tengan por objeto valorar el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos en relación a un plan o programa previamente aprobado por el sujeto obligado. Asimismo, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la Administración denunciada del deber de publicar electrónicamente la información relacionada con los planes y evaluaciones que se prevé en el antedicho precepto. Cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida, constituye una cuestión que trasciende al ejercicio de su función de control. En cualquier caso, tras analizar el Portal de la Junta de Andalucía el Consejo ha podido confirmar que la información a la que alude la persona denunciante se encuentra publicada, teniendo en cuenta las prácticas aceptadas por este órgano de control relativas al 'link' y al 'propósito de la transparencia'. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
66/2022 | 04/10/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA | Ver |
68/2022 | 04/10/2022 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR | Ver |
69/2022 | 13/10/2022 |
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | Ver |
74/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver |
80/2022 | 28/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en la página web municipal. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, y aun aceptando que la misma hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
82/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración. Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
72/2022 | 23/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las funciones que desarrolla; un organigrama datado (fecha de elaboración y/o actualización) que refleje la estructura organizativa actualizada del Consistorio con la identificación completa de las personas responsables de los distintos órganos municipales (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos), junto a su perfil y trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos); y sobre las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad durante el periodo comprendido entre los años 2016 a 2021. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |