Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 961 al 975
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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77/2023 | 08/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA | Ver |
89/2023 | 08/08/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de la relación de preguntas de varios procesos de selección llevados a cabo por parte de una Agencia pública no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 k) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a los procesos de selección de su personal, no da cobertura a esta pretensión. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada Agencia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN | Ver |
94/2023 | 20/09/2023 |
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La persona denunciante achaca al organismo municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al organismo denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "FUNDACIÓN JUAN REJANO" | Ver |
96/2023 | 25/09/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | E.P.E.L. APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA | Ver |
97/2023 | 25/09/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUAS DE LUCENA, S.L. | Ver |
99/2023 | 02/10/2023 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno del Ayuntamiento entre los meses de enero y abril de 2023, contrariando lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Sin embargo, tras consultar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido confirmar la presencia de tales actas publicadas. Así pues, a la vista de la información publicada, e independientemente de las fechas en las que se haya podido producir su incorporación al Portal de Transparencia (aceptando incluso que se hubiesen divulgado las actas tras la denuncia interpuesta, tal y como parece sugerir la persona denunciante); el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver |
109/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante reprocha al Consejo la imposibilidad de acceder a un determinado Convenio que se encuentra aparentemente publicado en el Portal de la Junta de Andalucía, ya que el enlace no está correctamente habilitado. Sin embargo, en cuanto el Consejo no es una de las partes suscriptoras del mismo, no le resulta exigible en este caso la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, la cual recae sobre los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA respecto de los convenios que hayan podido suscribir. En este sentido, la labor de control atribuida al Consejo no puede confundirse con el deber de publicidad activa que el art. 9.1 LTPA impone a las personas y entidades enumeradas en la LTPA. Así pues, al no que quedar válidamente identificado el organismo, órgano, o entidad al que se achaca el presunto incumplimiento que refiere la persona denunciante, no cabe admitir a trámite la denuncia, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA | Ver |
120/2023 | 13/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE-A) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
124/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES GANEMOS JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
137/2023 | 07/12/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. (GEN) | Ver |
144/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
163/2020 | 28/07/2020 |
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Los actos de las Corporaciones de derecho público sujetas al derecho administrativo están includos en el marco de la ley de transparencia.// La información sobre los litigios judiciales del Colegio Oficial no constituye obligación de publicidad activa.// La obligación de publicar las compatibilidades es exigible para las administraciones públicas andaluzas respecto del personal a su servicio que pueda verse afectado por causa de incompatibilidad en este u otro ámbito.// No es preciso ser interesado en el procedimiento de que se trate para denunciar presuntos incumplimientos, pues esta posibilidad alcanza a cualquier persona. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES | Ver |
165/2020 | 28/07/2020 |
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La denuncia se interpone contra una Asociación de carácter privado. | ARCHIVO | OTRAS | ASOCIACION MANOS ISLEÑAS GRUPO DE AYUDA SOLIDARIA (MIGAS) | Ver |
190/2019 | 12/08/2019 |
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Se denuncia contra una entidad no sujeta al ámbito subjetivo de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver |
49/2021 | 28/04/2021 |
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La denuncia se interpone contra una entidad que no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver |