Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 901 al 915
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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56/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONMANO | Ver |
95/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver |
76/2023 | 28/07/2023 |
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La denuncia atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de un determinado informe de auditoría privada realizada a la entidad así como del contrato formalizado para la emisión de dicho informe. En relación con el informe de auditoría, éste resulta por completo ajeno al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia, ya que la previsión del art. 16 b) LTPA se circunscribe a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública (como pudiera ser la propia Intervención General de un Ayuntamiento) o privada. En cuanto al contrato, el Consejo no ha podido advertir publicada información alguna de la que resulta exigible de conformidad con lo previsto en el art. 15 a) LTPA. En consecuencia, se requiere a la entidad a que publique en sede electrónica, portal o página web la información prevista en este último precepto en relación con el contrato formalizado para la emisión del informe de auditoría al que alude la denuncia. Si esta información no existiera por ausencia del repetido contrato, deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de las citadas plataformas electrónicas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver |
86/2023 | 07/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | Ver |
113/2023 | 30/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | SOCIEDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO DE ALMONTE (SADA, S.L.) | Ver |
134/2023 | 29/11/2023 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la entidad local denunciada un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 b) LTPA, al señalar que las Cuentas anuales de 2022 no se encuentran publicadas; el Consejo ha podido advertir que en el Portal de Transparencia municipal sí se da publicidad a diversa documentación asociada a las mismas. De este modo, a la vista de la información que se ofrece, y aun asumiendo que la citada publicación hubiera podido producirse en fecha próxima a la interposición de la denuncia como parece confirmar el Consistorio; el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, en consonancia con lo que venimos declarando en anteriores resoluciones cuando concurren similares circunstancias. En consecuencia, se acuerda el archivo de la denuncia presentada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver |
58/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver |
64/2021 | 14/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL AGROALIMENTARIO | Ver |
53/2021 | 30/04/2021 |
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Se denuncia la falta de publicación de las grabaciones de las sesiones plenarias de un Ayuntamiento previstas en el artículo 21 LTPA. Se constata la falta de publicación de las grabaciones en determinado período: se requiere a su publicación o a indicar que no existen. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver |
100/2022 | 28/12/2022 |
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En el Portal de Transparencia municipal figuran publicadas varias actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento desde junio de 2021 pero se constata la ausencia de los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas en fechas 24 y 10 de mayo de 2022, y 9 de septiembre de 2021. En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de estas tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las tres sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA | Ver |
137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
104/2021 | 15/07/2021 |
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En el Portal de Transparencia municipal figuran publicadas una gran variedad de actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento hasta junio de 2021 pero se constata la ausencia del archivo audiovisual correspondiente a la sesión plenaria ordinaria celebrada el 29/09/2020, tal y como señala la persona denunciante. Se requiere la subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
105/2021 | 15/07/2021 |
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La entidad local denunciada no ha publicado en su página web el archivo audiovisual correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno en fecha 16/10/2020, por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. Si se careciera de la información sobre el archivo audiovisual mencionado o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la Mancomunidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RSU "GUADALQUIVIR" | Ver |
114/2021 | 10/09/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
124/2021 | 29/10/2021 |
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La entidad local denunciada no ha publicado en su página web los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno (ya sean ordinarias u extraordinarias), por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. En el caso que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Asimismo, la información debe facilitarse del modo más comprensible y fácil posible evitando duplicidades que puedan favorecer cualquier equívoco o confusión entre la ciudadanía que realiza la consulta. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SABIOTE | Ver |