Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 901 al 915
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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78/2024 | 19/07/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA asociado a la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales durante la legislatura 2019-2023 y, en particular, en el momento de la finalización de su mandato. Esta deficiencia ha podido ser corroborada por el Consejo tras consultar el Portal de Transparencia del ente local, ya que la información que ofrece no se corresponde con la totalidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales durante la legislatura 2019-2023. En consecuencia, concurre un cumplimiento deficiente de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS | Ver |
17/2024 | 06/03/2024 |
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En consonancia con lo expuesto en la denuncia, el Consejo ha constatado el cumplimiento deficiente por parte del ente local de sendas obligaciones de publicidad activa de carácter económico-financiero; ya que no facilita en sede electrónica, portal o página web información sobre la deuda pública municipal a partir del mes de septiembre de 2017, ni tampoco sobre el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional desde el 10 de diciembre de 2016. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |
38/2024 | 08/04/2024 |
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El hecho de que no se encuentre publicada en la Intranet de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a disposición de su personal diversa información relacionada con el Complemento de Productividad percibido por los empleados públicos de dicho organismo en el ejercicio 2023, en aplicación del Acuerdo de Pleno firmado el día 30 de septiembre de 2022, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles. En este sentido, requerir la publicación en una plataforma de acceso restringido como es la citada Intranet supone obviar que son los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA (de alcance general para el conjunto de la ciudadanía) los previstos por la norma para satisfacer las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo. Por otra parte, la única exigencia prevista que podría guardar relación con la pretensión de la persona denunciante es la prevista en el art. 10.1 g) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información concerniente a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo referidos a todo su personal. Sin embargo, el complemento de productividad, por su propia naturaleza, se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí (aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA) sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado o empleada pública desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía en atención al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La pretensión de la persona denunciante deberá hacerse valer, por tanto, dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. No obstante, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la citada Cámara. Siempre que dicha documentación se ciña al concreto ámbito de sujeción que para dicha institución dispone el art. 3.2 LTPA. |
ARCHIVO | Sevilla | Cámara de Cuentas de Andalucía | Ver |
46/2024 | 24/04/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en la página web del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. No obstante, aunque el deber de información previsto en el citado artículo se cumple con la mera satisfacción de los elementos de publicidad activa que respecto de los convenios el precepto establece (partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas), resulta evidente que la publicación en sí misma de los convenios satisface de igual modo, por motivos obvios, la precitada obligación de transparencia. Y en este sentido, el Consejo ha podido confirmar que en el Portal de Transparencia municipal se encuentra publicado el Convenio que se denuncia. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
35/2024 | 22/03/2024 |
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El hecho de que la empresa municipal no publique en su página web desde el año 2019 ningún acta de sus Consejos de Administración, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA relacionada con la publicidad de las actas es la prevista en el apartado 3 del art. 10 LTPA. Obligación que queda circunscrita al deber de facilitar en la sede electrónica, portal o página web de las entidades locales las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U. | Ver |
45/2024 | 24/04/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en la página web del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. No obstante, aunque el deber de información previsto en el citado artículo se cumple con la mera satisfacción de los elementos de publicidad activa que respecto de los convenios el precepto establece (partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas), resulta evidente que la publicación en sí misma de los convenios satisface de igual modo, por motivos obvios, la precitada obligación de transparencia. Y en este sentido, el Consejo ha podido confirmar que en el Portal de Transparencia municipal se encuentra publicado el Convenio que se denuncia. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
61/2024 | 11/06/2024 |
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La ausencia de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases para la constitución de una nueva Bolsa de Empleo, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de los sujetos obligados del deber de publicar electrónicamente la información a la que interpela la normativa de transparencia en sus sedes electrónicas, portales o páginas web; en tanto en cuanto son éstos los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. | ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba | Ver |
81/2024 | 29/08/2024 |
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en el Portal de Transparencia del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información acerca del mismo pero sí la presencia de indicios que sugieren su existencia. Así pues, el Consejo considera que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 b) LTPA derivado de la falta de publicación de la información que resulta exigible acerca del convenio en cuestión, por lo que se requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación. | SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
60/2024 | 29/05/2024 |
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La ausencia de publicación telemática de cierta documentación integrante de un expediente contractual sobre 'insuficiencia de medios, memoria justificativa, resolución de la adjudicación', así como el 'estudio de seguridad y salud de obras', no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
167/2020 | 31/07/2020 |
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Se analiza la ausencia de información institucional y organizativa, así como el organigrama; publicación de acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes;“[l]a identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; ausencia de agenda institucional; las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos; datos estadísticos de los contratos; subvenciones y datos de repercusión económica | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | Ver |
27/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de los contratos menores del cuarto trimestre de 2022, convenios de 2023, presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos y convenios, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta a presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estas últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA TURÍSTICA, S.A. | Ver |
106/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que atañe a contratos, relaciones de puestos de trabajo, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y presupuestos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
165/2020 | 28/07/2020 |
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La denuncia se interpone contra una Asociación de carácter privado. | ARCHIVO | OTRAS | ASOCIACION MANOS ISLEÑAS GRUPO DE AYUDA SOLIDARIA (MIGAS) | Ver |
78/2018 | 14/09/2018 |
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La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |