Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 286 al 300
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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39/2021 | 15/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un convenio urbanístico de gestión. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARACENA | Ver | |
40/2021 | 15/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de un proyecto de actuación. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARACENA | Ver | |
45/2021 | 22/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de expediente de modificación de Ordenanza fiscal. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA | Ver | |
48/2021 | 26/04/2021 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
78/2021 | 27/05/2021 |
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Se denuncia incumplimiento del deber de publicar los documentos sometidos a tramite de informacion publica durante la tramitacion de un procedimiento urbanistico. El Ayuntamiento acredita el cumplimiento de la publicación: se archiva el procedimiento. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | Ver | |
81/2021 | 09/06/2021 |
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Se denuncia la falta de publicación de la documentación sometida a trámite de información pública en un Proyecto de Actuación. Falta de publicación de la documentación: debe publicarse toda la documentación que sea sometida al trámite, no basta con el anuncio de apertura del trámite y su remisión a la consulta presencial. Se requiere la subsanación y se acuerda la tramitación del procedimiento para instar la incoación de procedimiento sancionador, ya que existía una resolución previa declarando el incumplimiento de la misma obligación. | INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN | Ver | |
107/2021 | 28/07/2021 |
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Se analiza la ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de diversos proyectos de actuación. El Ayuntamiento ha subsanado las deficiencias iniciales concediendo un periodo de exposición pública adicional a los inicialmente previstos con idéntica duración, en el que ya se ha permitido la consulta telemática de la documentación de los proyectos objeto de denuncia y la posibilidad de efectuar nuevas alegaciones. El Consejo no puede acordar la retroacción de las actuaciones que solicita la asociación denunciante al tratarse de una cuestión que escapa a su competencia por ser ajena, no sólo al ámbito de la publicidad activa que estipula el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, sino al propio régimen competencial delimitado por el Capítulo II del Título V de la LTPA. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver | |
11/2023 | 22/03/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un proyecto de actuación urbanístico durante el trámite de información pública. El art. 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la documentación atinente al Proyecto de Actuación objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la Sede Electrónica municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE | Ver | |
75/2023 | 28/07/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un expediente de licencia de obra con calificación ambiental durante el trámite de información pública. El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PIZARRA | Ver | |
24/2022 | 09/05/2022 |
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El Consejo ha constatado que se siguen incumpliendo determinadas exigencias de publicidad activa cuya subsanación ya fue requerida al Ayuntamiento con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitarse en su sede electrónica, portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa tanto a las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local como en relación con los órdenes del día de ciertas sesiones plenarias. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada información relacionada con ciertos datos identificativos de algunas personas miembros de la Corporación Local (teléfono y correo electrónico corporativos, perfil y trayectoria profesional); declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales; de relevancia jurídica; actos de órganos judiciales de necesaria publicación para el Consistorio; contratación menor; convenios y encomiendas de gestión; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias; relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y el Inventario de Caminos municipal. Así pues, el Consejo requiere al ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver | |
190/2019 | 12/08/2019 |
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Se denuncia contra una entidad no sujeta al ámbito subjetivo de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver | |
49/2021 | 28/04/2021 |
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La denuncia se interpone contra una entidad que no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. | ARCHIVO | OTRAS | COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO | Ver | |
121/2023 | 13/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL POPULAR (PP) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
165/2020 | 28/07/2020 |
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La denuncia se interpone contra una Asociación de carácter privado. | ARCHIVO | OTRAS | ASOCIACION MANOS ISLEÑAS GRUPO DE AYUDA SOLIDARIA (MIGAS) | Ver | |
78/2018 | 14/09/2018 |
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La denuncia se dirige contra un órgano no incluido en el ámbito subjetivo de la LTPA | ARCHIVO | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | Ver |