Nº de Registros encontrados: 4116
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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798/2022 | 30/11/2022 |
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Se solicita información sobre la relación de puestos de trabajo y retribuciones. Aplicación artículo 22.3. El órgano remitió al solicitante un link a una página web genérica. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
870/2022 | 31/12/2022 |
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Se solicita información sobre datos estadísticos de centros educativos. Se desestima la reclamación por correcta aplicación de la causa de inadmisión “Información en curso de elaboración o publicación general”. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS Consejería de Educación y Deporte |
Ver |
296/2023 | 11/05/2023 |
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Se solicita información sobre listado de solicitantes del bono joven de alquiler. Diferencias entre solicitud en trámite e información en proceso de elaboración. Aplicación de la DA cuarta LTPA: no queda acreditada la condición de interesado en el procedimiento. Información en curso de elaboración: no se incluye aquella información ya terminada en un procedimiento que esté aún en curso. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN JAÉN | Ver |
824/2023 | 14/12/2023 |
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Se solicita información sobre importe de anteproyecto de presupuesto. La entidad inadmitió la solicitud por entender que estaba en curso de elaboración, pero no le correspondía elaborarla: incorrecta aplicación del artículo 19.1 LTAIBG: retroacción. | ESTIMADA | No consta | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |
028/2016 | 24/05/2016 |
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Solicita copia de convocatorias a sesiones de un Consejo Rector. Al no obrar dicha dicha información, no es Información pública a efectos de la LTPA |
DESESTIMADA | JdA | AGENCIA IDEA | Ver |
084/2016 | 07/09/2016 |
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Inadmisión. La información no obra en el Ayuntamiento. No es información pública. El Consejo no entra a valorar la corrección jurídica de que la información no exista. |
INADMITIDA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | Ver |
086/2017 | 21/06/2017 |
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La información que solicita no existe, como declara el Ayuntamiento. Desestimada |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver |
234/2018 | 13/06/2018 |
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Se desestima puesto que el órgano contestó que no le constaba la información. Información que no existe no es información pública. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO | Ver |
273/2018 | 03/07/2018 |
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Solicita copia de un documento que el órgano declara inexistente. El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Se desestima. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA | Ver |
23/2019 | 03/02/2019 |
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Asignación de subvenciones a grupos políticos en el Ayuntamiento. Los grupos políticos, según la normativa aplicable, han de llevar una contabilidad respecto a dichas asignaciones. La información solicitada es información pública a los efectos de la LTPA, e incluso pueden ser consideradas como obligaciones de publicidad activa. El órgano ofrece información sólo respecto a un período. Pero no alega razón que justifique la limitación o retención de la información referente a todo el periodo solicitado, por lo que, de acuerdo con la regla general del acceso a la información, ha de ofrecerse la información conforme a lo solicitado. // El órgano argumenta que no se motiva la solicitud, hecho que es desestimado por el Consejo pues no se precisa que haya que motivarse la solicitud de información. Argumenta que ha de protegerse la información de los Grupos políticos, hecho que es desestimado igualmente, y que el peticionario se convertiría en fiscalizador, cuestión ésta que se desestima igualmente. // La finalidad del reclamante no es otra que conocer el modo en que se gestionan y controlan las dotaciones económicas destinadas a los grupos políticos municipales. // Se estima igualmente que se ofrezca la información de las facturas que justifiquen el gastos al período solicitado, así como el documento que justifique la asignación al grupo político de la subvención. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver |
205/2019 | 18/06/2019 |
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El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). El órgano ha ofrecido una respuesta que hace expresa referencia a la inexistencia de la documentación objeto de la reclamación, sin que corresponda a el Consejo valorar la corrección o incorrección de la ausencia de la información solicitada. Desestimada | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PUBLICA | Ver |
033/2021 | 09/02/2021 |
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Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA | Ver |
044/2021 | 17/02/2021 |
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Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS | Ver |
047/2021 | 17/02/2021 |
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Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
60/2021 | 18/03/2021 |
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Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de "información pública" delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y "exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas"; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, "y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante. | DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |