Nº de Registros encontrados: 3822
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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457/2021 | 05/07/2021 |
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Solicitud de información medioambiental. Resulta de aplicación la Ley 27/2006 | INADMITIDA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver | |
656/2021 | 01/10/2021 |
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Se solicita información sobre un paraje natural. Solicitud de información medioambiental. Resulta de aplicación la Ley 27/2006 | INADMITIDA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA | Ver | |
791/2022 | 30/11/2022 |
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Se solicita informacion sobre estado de expediente de vias pecuarias. Solicitud de informacion ambiental: modificacion del precedente: admisibilidad de la reclamacion. Aplicación preferente de la normativa de acceso a la información ambiental y supletoriamente la de transparencia. Se estima la reclamacion por falta de acreditacion de la notificacion de la respuesta ofrecida | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA | Ver | |
43/2023 | 06/02/2023 |
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Se solicita información sobre licencias de actividad de varias parcelas. Información medioambiental: competencia del Consejo: modificación de la doctrina. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Competencias sancionadoras: el Consejo carece de competencias sancionadoras tanto por LTPA como por LAIMA. | ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES | Ver | |
84/2023 | 15/02/2023 |
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Se solicita información sobre licencia de calificación ambiental. Se declara la terminación del procedimiento por entrega de la información durante la tramitación de la reclamación. | DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver | |
468/2023 | 12/07/2023 |
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Se solicita diversa información medioambiental relacionada con varios de cotos de caza en la provincia de Cádiz. La entidad remite a la información publicad en REDIAM: deber de auxiliar a los interesados en la localización de la información: lo remitido no permitía un acceso sencillo a lo solicitado: aplicación doctrina del art. 22.3 LTAIBG. Causas de inadmisión LTAIBG: acción previa de reelaboración: no aplicable a las solicitudes de información ambiental. Aplicación de excepciones al acceso no invocadas: doctrina. Solicitud manifiestamente irrazonable: se estima parcialmente por la antigüedad y volumen de la información. | ESTIMADA PARCIALMENTE | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN CÁDIZ | Ver | |
539/2023 | 08/08/2023 |
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Se solicita información sobre coto de caza. Solicitud de información ambiental: modificación del precedente: admisibilidad de la reclamación. Aplicación preferente de la normativa de acceso a la información ambiental y supletoriamente la de transparencia. Causas de inadmision LTAIBG: acción previa de elaboración: no aplicable a las solicitudes de información ambiental. Solicitudes manifiestamente irrazonables: no se ha justificado debidamente: se concede el acceso. Forma de acceso a la información ambiental: el órgano ha cambiado la forma de acceso sin informar de los motivos: se estima la reclamación. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN CÓRDOBA | Ver | |
202/2020 | 15/05/2020 |
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El órgano ha de retrotraer las actuaciones y dirigir la solicitud al órgano competente de acuerdo con las reglas de tramitación previstas en el art. 19.1 LTAIBG | RETROACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (AMAYA) | Ver | |
107/2021 | 07/04/2021 |
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El órgano reclamado no ha podido acreditar documentalmente la fecha en que resultó notificada la Resolución objeto de la reclamación, lo que impide constatar la extemporaneidad de ésta.// El objeto de la reclamación se centra en obtener diversa información relacionada con un centro educativo que constituye inequívocamente información pública.// Puede pedirse cualquier información con independencia de la fecha en que la misma hubiese sido elaborada o adquirida por el sujeto obligado por lo que resulta indiferente los cuatro años fijados por la LGT para comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios.// No se invoca ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la contabilidad de los cursos solicitados (regla general de acceso).// El acceso a la relación de todos los contratos menores celebrados por el centro educativo durante el periodo solicitado debe hacerse garantizando un equilibrio que impida obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración involucrada, afectándose así “la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos”.// La reclamación debe ser estimada y el órgano reclamado debe facilitar al interesado la información solicitada en los términos indicados. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver | |
264/2018 | 26/06/2018 |
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La finalidad de la legislación reguladora de la transparencia no radica ciertamente en revisar si una determinada información debería o no existir, ni en enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma; las presuntas irregularidades o deficiencias de las que adolezca -en opinión de los reclamantes- la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa o judicial. Desestimada |
DESESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO | Ver | |
265/2018 | 26/06/2018 |
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El órgano facilitó cierta información que el solicitante considera errónea. La finalidad de la legislación reguladora de la transparencia no radica ciertamente en revisar si una determinada información debería o no existir, ni en enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma; las presuntas irregularidades o deficiencias de las que adolezca la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa o judicial. Desestimada | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | Ver | |
430/2018 | 27/11/2018 |
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Solicitud de acceso a acuerdos de plenos, se estima // El acceso a determinada solicitud no se materializó porque el interesado no ingresó la liquidación que le giró le Ayuntamiento. // Se reclaman incorrecciones o deficiencias de la información pero esto es una cuestión ajena al ámbito competencial de este Consejo. | ESTIMADA PARCIALMENTE | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | Ver | |
164/2020 | 24/04/2020 |
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Se solicita una información sobre la cual la entidad contesta que no dispone de ella. El concepto de información pública precisa que la información obre en el órgano. No se analiza por el Consejo la corrección o incorrección jurídica de que exista o no la información solicitada. Desestimada. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | Ver | |
214/2020 | 29/05/2020 |
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Se solicitan actas de determinadas reuniones. Se ofrece información pero no de un acta concreta. El órgano informa al solicitante que no dispone de esa Acta. Para que sea información pública, ha de existir la información. El Consejo no entra a valorar la corrección jurídica de que la información no exista.// Las grabaciones de audio de las reuniones no se estima por concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 b) LTAIBG al considerarse información auxiliar o de apoyo.// Otro extremo de la solicitud va referida a información que ya conoce el solicitante, por lo que se considera abusiva. | INADMITIDA | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE SEVILLA | Ver | |
244/2020 | 22/06/2020 |
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Se solicita información sobre contrataciones realizadas por un órganismo. El Ayuntamiento denegó justificando que incurría en causa de reelaboración. El Consejo considera que debe satisfacer adecuadamente la pretensión del solicitante y ha de ofrecer la información solicitada pues viene obligado a buscar la información allá donde se encuentre en toda clase de archivos. Y únicamente en la hipótesis de que no conste total o parcialmente la misma en tales archivos, deberá transmitir expresamente esta circunstancia al solicitante, sin que en ningún caso corresponda a este Consejo revisar si dicha información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TORRECAMPO | Ver |