Nº de Registros encontrados: 4001
Mostrando del 226 al 240
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha | |
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032/2018 | 31/01/2018 |
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Se ofreció la información por el órgano reclamado. Desestimada |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver | |
033/2018 | 31/01/2018 |
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Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR | Ver | |
035/2018 | 31/01/2018 |
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El Ayuntamiento remitió, con base en el art. 19.4 LTAIBG, la solicitud al órgano competente. Contra la resolución de éste se podrá interponer la reclamación correspondiente. |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL | Ver | |
036/2018 | 31/01/2018 |
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El Ayuntamiento remitió, con base en el art. 19.4 LTAIBG, la solicitud al órgano competente. Contra la resolución de éste se podrá interponer la reclamación correspondiente. |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE | Ver | |
037/2018 | 31/01/2018 |
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El Ayuntamiento remitió, con base en el art. 19.4 LTAIBG, la solicitud al órgano competente. Contra la resolución de éste se podrá interponer la reclamación correspondiente. |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LOJA | Ver | |
039/2018 | 31/01/2018 |
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Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | Ver | |
040/2018 | 31/01/2018 |
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Declaración de terminación del procedimiento. El órgano ofrece la información tardíamente. |
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | Ver | |
041/2018 | 31/01/2018 |
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El Ayuntamiento remitió, con base en el art. 19.4 LTAIBG, la solicitud al órgano competente. Contra la resolución de éste se podrá interponer la reclamación correspondiente. |
DESESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE GINES | Ver | |
042/2018 | 31/01/2018 |
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Declaración de terminación del procedimiento. El órgano ofrece la información tardíamente. |
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA | Ver | |
043/2018 | 07/02/2018 |
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Información sobre plazas vacantes ocupadas interinamente. Regla general de acceso a la información. El órgano no invoca límites en el acceso. Se estima |
ESTIMADA | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver | |
044/2018 | 07/02/2018 |
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Retroacción del procedimiento por tratarse de información elaborada o generada en otro organismo. |
RETROACCIÓN | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA | Ver | |
045/2018 | 07/02/2018 |
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Retroacción del procedimiento por tratarse de información elaborada o generada en otro organismo. |
RETROACCIÓN | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO | Ver | |
046/2018 | 07/02/2018 |
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Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Ver | |
047/2018 | 07/02/2018 |
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Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver | |
048/2018 | 07/02/2018 |
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Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente |
ESTIMADA PARCIALMENTE | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE OSUNA | Ver |