Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-7/2023
Fecha
21/02/2023
Resumen
La ausencia de publicación telemática de un determinado expediente de contratación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web los concretos elementos de publicidad que se estipulan en dicho artículo respecto de todos los contratos una vez suscritos; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del ente local. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Contratos
Reclamación administrativa
Contratos menores
Reclamación administrativa
Información no sujeta a PA
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Normas generales PA
Contratos
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
·
·
LTPA
·
LTAIBG
Artículo
15
15
33
15
24
·
·
6
·
8
Párrafo
15
15 a)
33
15 a)
24
·
·
6
·
8.1 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
E.L.A. DE TORRECERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ARCHIVO
Resolución