Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-047/2018
Fecha
07/02/2018
Resumen
Se analiza solicitud al Ayuntamiento de bienes inmuebles exentos del pago del IBI. Frente al deber de confidencialidad del art. 95 de la Ley General Tributaria se sitúa el derecho de acceso a la información pública. No basta la aplicación puramente mecánica del art. 95 LGT para eludir proporcionar la información solicitada. Ha de analizarse en qué medida los derechos del obligado tributario prevalecen sobre el derecho de acceso. Se concilia el acceso a la información teniendo en cuanta la consideración de los datos protegidos a que se refiere la Ley del Catastro Inmobiliario. No cabe entender que la LGT contenga una normativa específica reguladora del acceso a la información, resultando por ende de plena aplicación la legislación en materia de transparencia. Estimada parcialmente
Indicador
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Ley
LGT
Artículo
95
Párrafo
95
Ámbito
EE.LL.
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución