Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-73/2022
Fecha
23/10/2022
Resumen
El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento.
Indicador
Normas generales PA
Inventario de actividades de tratamiento
Principios aplicables
Derecho a la publicidad activa
Ley
·
LTAIBG
LTPA
·
Artículo
·
6 bis LTAIBG
6
·
Párrafo
·
6 bis LTAIBG
6
·
Ámbito
OTRAS
Órgano
FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA
Provincia
JAÉN
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución