El Consejo: Aspectos generales

Es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública, y por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en al ámbito de sus competencias.

  • Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
  • Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
  • Entidades Locales Andaluzas y sus entidades instrumentales, públicas y privadas.
  • Universidades Públicas Andaluzas y sus entidades dependientes.
  • Corporaciones de Derecho Público andaluzas y entidades asimilables, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones Deportivas, etc.).
  • Sujetos y entidades privados prestadores de servicios públicos o que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas (conciertos sanitarios, por ejemplo).
  • Beneficiarios de subvenciones públicas y contratistas públicos.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades que perciban cierta cantidad de  ayudas o subvenciones públicas.
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Resolver las reclamaciones frente a las resoluciones de procedimientos de acceso a la información pública.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
  • Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades.
  • Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título VI de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos respecto a los ficheros de titularidad pública.
  • Informar los proyectos normativos relacionados con la transparencia y la protección de datos personales.