Informe Anual de Actuación 2016

Informe Anual de Actuación 2016 56 4.3. La asunción material de la competencia: Expectativas ‘En 2016 el Consejo no ha realizado ninguna actividad relativa a la protección de datos personales, al no haber asumido materialmente la competencia al respecto’ Una somera lectura del anterior apartado ya ad- vierte de la conveniencia de que se asuma cuan- to antes la competencia efectiva en materia de protección de datos. Una fecha, sin embargo, se presenta como absolutamente irrebasable, a saber, el 25 de mayo de 2018, momento en el que será directamente aplicable en cada Estado miembro el citado Reglamento (UE) 2016/679, y ello con independencia de que para entonces se haya procedido, o no, a la adaptación de la legislación interna a este nuevo marco norma- tivo europeo. Pues, como adelantamos, dicho Reglamento modifica sustancialmente el régi- men de las obligaciones tanto de los responsa- bles como de los encargados del tratamiento de datos personales y, en paralelo, introduce significativas novedades en las tareas que han de desarrollar las autoridades encargadas de su supervisión. Por consiguiente, todas las autori- dades de control competentes y ya operativas en España (Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Catalana de Protección de Da- tos y la Agencia Vasca de Protección de Datos) habrán de acomodarse a partir de dicha fecha a un sistema de supervisión muy distinto al aún vigente, lo que requerirá un inevitable aprendi- zaje. Es, por consiguiente, este el momento idó- neo para que nos incorporemos a esta tarea, pues, de lo contrario, la potestad sancionadora –ahora ampliada en el nuevo Reglamento– se- guirá radicada en Madrid. Naturalmente, para que Andalucía pueda su- marse materialmente en la referida fecha al nuevo sistema de control diseñado por las ins- tituciones europeas, será imprescindible que el Consejo cuente con los pertinentes medios per- sonales y materiales al comenzar el año 2018.

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