Nº de Registros encontrados: 152
Mostrando del 61 al 75
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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RED-3/2021 | 17/02/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos personales ante la Diputación Provincial de Córdoba en relación con la publicación de dichos datos en Internet. Se desestima la reclamación por la imposibilidad técnica alegada por el órgano reclamado de suprimir la información sin que se vieran afectados derechos de terceros, todo ello, sin perjuicio de que el reclamente pueda ejercer su derecho al olvido directamente ante los motores de búsqueda en Internet. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | Ver |
RED-11/2021 | 10/03/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos personales por parte el Ayuntamiento de Linares en relación con un fichero de multas y en otros que pudieran contener datos sobre el reclamante. Se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento para que dé respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos del reclamante, ya sea atendiendo al mismo o denegándolo motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
RED-21/2021 | 08/04/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Ayuntamiento de Chauchina en relación con la publicación de datos personales del reclamante en el tablón electrónico de edictos. Tras la reclamación, el derecho es atendido, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES, sin que proceda requerir ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA | Ver |
RED-23/2021 | 05/07/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, como responsable del tratamiento “Puntos de Encuentro Familiar”, en relación con datos incluidos en el mismo. Aunque el responsable argumenta, de modo general, que la responsabilidad de los datos corresponde al órgano judicial correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo, tanto el propio Registro de Actividades de Tratamiento como las competencias del responsable llevan a determinar su responsabilidad sobre datos que pueden incluirse en el mencionado tratamiento. Se ESTIMA por tanto la reclamación instando a la citada Dirección General a dar respuesta a la persona reclamante en relación con los datos para los que sea responsable dicha Dirección General, e instándola igualmente a que remita al correspondiente órgano judicial la solicitud de ejercicio de derechos recibida en lo que corresponda a los datos responsabilidad de dicho órgano. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL | Ver |
RED-22/2021 | 05/05/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Ayuntamiento de Utrera en relación con la publicación de un vídeo en redes sociales que incluía la imagen de la persona reclamante. Tras la solicitud de ejercicio de derechos, el Ayuntamiento editó las imágenes del vídeo suprimiendo las de la persona reclamante, pero no lo comunicó a la misma, por lo que no dio adecuada respuesta a su ejercicio de derechos. Tras la reclamación, el Ayuntamiento finalmente dio respuesta, aunque fuera de los plazos establecidos, por lo que la reclamación se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES; no obstante, se insta además al Ayuntamiento de Utrera para que proceda a adoptar medidas razonables con miras a informar a otras entidades que subieron en sus redes sociales una copia del vídeo original, del derecho ejercido por el reclamante, a los efectos de que también fuera efectivo en relación con las mencionas copias. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | Ver |
RED-35/2021 | 17/12/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por la Universidad de Cádiz en relación con la eliminación de ‘todos y cada uno de los datos que pudieran existir en los sistemas de la Universidad’ según expresa el reclamante. Al reclamante se le concede el derecho sobre determinados tratamientos y se deniega respecto a otros, si bien no en relación con todos los tratamientos existentes se le ofrece respuesta. Se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Universidad de Cádiz, para que remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de supresión ejercitado, si bien, dada la inconcreción de la solicitud del reclamante, se sugiere al órgano reclamado que, para atender más adecuadamente la solicitud, requiera al reclamante la información complementaria que pueda necesitar. | ESTIMADA | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | UNIVERSIDAD DE CÁDIZ | Ver |
RED-36/2021 | 16/12/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) en relación con los antecedentes de un episodio clínico ocurrido desde el año 2003 hasta mayo de 2009. Durante el procedimiento se detectan incoherencias, o al menos falta de claridad, entre la respuesta dada al reclamante denegando el derecho de supresión ejercitado y la realidad de los datos tratados. Se ESTIMA la reclamación y se insta al responsable del tratamiento, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, para que remita a la parte reclamante adecuada respuesta al derecho de supresión ejercitado, aclarando la existencia de los datos en las distintas fuentes donde pueden constar los mismos, si procede o no la supresión de los datos solicitados y si, en su caso, dicha supresión ya ha sido realizada. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS (EPES) | Ver |
RED-2/2022 | 03/02/2022 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de supresión por el Servicio Andaluz de Salud en relación con los datos básicos de salud en la historia clínica del reclamante. En el transcurso de la tramitación, se llega a dar respuesta a la solicitud del reclamante, si bien más allá del plazo establecido por la normativa que permitiría no proceder a la admisión a trámite de la solicitud. Es por ello por lo que se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación sin que proceda realizar ninguna actuación posterior en relación con la misma por parte del órgano reclamado, dado que la solicitud, aunque de forma extemporánea, fue atendida. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) | Ver |
RED-9/2022 | 21/09/2022 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DEL DERECHO de supresión ante Emvisesa (Ay. de Sevilla) en relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en Sevilla, y no se le contestó. Se comprueba que se denegó el derecho por falta de acreditación en relación con el estado civil de la persona reclamante, si bien, en el transcurso de la tramitación y en los plazos que la normativa contempla, se aporta la correspondiente documentación, procediéndose a la supresión de los datos. Se DESESTIMA por tanto la reclamación, si bien se insta al órgano reclamado a la publicación de tratamiento afectado en el inventario de actividades de tratamiento, así como a la aplicación de medidas de seguridad en relación con el acceso a datos que hubieran sido bloqueados como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA) | Ver |
RED-11/2022 | 18/10/2022 |
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Una persona presenta una reclamación debido a que se le ha exigido por parte de un tribunal, para poderse presentar a unas pruebas, un justificante de la necesidad de portar dispositivos electrónicos por motivos de salud, sin que previamente se le hubiera informado de ese requisito. Lo único que puede aportar en ese momento para justificar el uso de dichos dispositivos son certificados médicos, que incluyen información sobre la patología sufrida existente. Posteriormente, ejerce su derecho de supresión ante la Consejería de Educación y Deporte (Delegación Territorial de Almería) en relación con la información aportada. Ni tras su petición de ejercicio de derechos ni tampoco posteriormente, al darle traslado de la reclamación al DPD, se le ofrece respuesta a dicho ejercicio de derechos, aunque al Consejo se le informa de que no se guardó copia de la información aportada. Al no existir respuesta formal al reclamante, la reclamación se ESTIMA, instando a la D.G. del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y, en su caso, a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, a que ofrezca la adecuada respuesta a su petición. Con independencia de la resolución relativa al ejercicio del derecho de supresión, existe otro expediente (de tramitación separada) en relación con la posible infracción de la normativa por la exigencia de aportación del justificante, sin que mediara información previa sobre dicho requisito. |
ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE | Ver |
RED-07/2022 | 04/08/2022 |
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Ver la RED-11/2022 |
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RED-2023/010 | 29/03/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ejercitado por la persona reclamante por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en relación con la no publicación de su teléfono móvil y su correo electrónico personal en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. En el transcurso de la tramitación ha quedado acreditado que el órgano reclamado desestimó la solicitud de la persona reclamante alegando que los datos personales de la persona reclamante siguen siendo necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Sin embargo, entiende este Consejo que la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante no responde a la pretensión de ésta que, exclusivamente, solicita que su teléfono móvil y su correo electrónico personal que aparecen en el “Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos. Por ello, SE ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, y se insta a la la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo (adscrita orgánicamente a la Consejería Turismo, Cultura y Deporte) a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de supresión ejercicio por la personal reclamante. | ESTIMADA | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA TURISMO, CULTURA Y DEPORTE | Ver |
RPS-29/2022 | 10/10/2022 |
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El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD. No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año. Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |
RPS-2023/001 | 10/01/2023 |
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El reclamante denuncia que por parte del Ayuntamiento de Jerez le han sido facilitados datos relativos a una deuda correspondiente a su mujer (con la que está casado en régimen de separación de bienes) y que le fue iniciado un procedimiento de embargo de su pensión como consecuencia de dicha deuda. La esposa denuncia unos hechos similares y su reclamación se incorpora al procedimiento. El Ayuntamiento alega la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, a los efectos de imputar la deuda al reclamante. Se considera desde el Consejo que existen medios a disposición del Ayuntamiento (como, por ejemplo la consulta del Registro Civil) para conocer el régimen matrimonial de una pareja y que el principio de responsabilidad proactiva obliga a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos; si no se realiza así, el comportamiento del ayuntamiento en estos casos es un factor de riesgo dicho cumplimiento y facilitaría la inadecuada comunicación de datos personales. El Ayuntamiento, en cuanto tuvo conocimiento del régimen de separación de bienes, canceló el embargo, y además, estableció un protocolo de actuación para evitar que se produzcan situaciones similares. El procedimiento concluye con un APERCIBIMIENTO por falta de legitimidad en las operaciones de tratamiento realizadas, aunque no se proponen medidas adicionales, por ya haberlas puesta en marcha el órgano incoado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
RPS-2024/017 | 12/06/2024 |
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Se reclama la entrega de videos y fotografías del reclamante y de otros menores por la persona responsable de la tutoría de dichos menores a la Delegada de Padres. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, quedó acreditado que la persona responsable de la tutoría habría obtenido y entregado videos y fotografías de los menores alumnos a la Delegada de Padres, y ésta a su vez los habría difundido a través del Grupo de WhatsApp creado por los padres, sin consentimiento de las personas afectadas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a del RGPD por vulneración sustancial de los artículos 6 y 7 del RGPD referido a falta de la legitimidad del tratamiento y de los requisitos exigidos para el consentimiento en relación con el uso de la imagen de un menor sin consentimiento para ello ni otra legitimación. Como medida adicional se propone ordenar al CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | Ver |