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Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ordenar descendente Ámbito Órgano Ficha
RPS-2024/011 03/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación con “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la instalación de dispositivos de seguimiento y localización GPS en la flota de vehículos policiales y en equipos portátiles de transmisión, no habiendo informado al personal de dicha instalación.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que se había incumplido el artículo 13 del RGPD. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla por la comisión de la infracción tipificada el artículo 83.5.b) RGPD por vulneración del artículo 13 del RGPD referido al deber de informar a los afectados acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicación municipales.
Como medida adicional, se ordena a la entidad incoada para que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que se ha informado a los afectados, en los términos del artículo 13 del RGPD, acerca del tratamiento de sus datos personales, en relación con la instalación de dispositivos de geolocalización en vehículos y dispositivos de comunicaciones municipales o bien, que dichos dispositivos no están en funcionamiento.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RPS-2024/012 07/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Larva, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Larva no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Larva por infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LARVA Ver
RPS-2024/013 23/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Vera, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Vera no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Vera por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD.
Como medida adicional, se ordena al Ayuntamiento de Vera que comunique al Consejo la designación de persona delegada de protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LOPDGDD, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE VERA Ver
RPS-2024/014 23/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Guadix, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Guadix no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Guadix por infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD.
Como medida adicional, se ordena al Ayuntamiento de Guadix que comunique al Consejo la designación de persona delegada de protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 LOPDGDD, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE GUADIX Ver
RPS-2024/015 10/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • LOPDP
  • 32
  • 37
  • Registro de las actividades de tratamiento
  • Seguridad del tratamiento
Se reclama que en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, en una oficina de la unidad de registro, se conservan los documentos que los órganos judiciales dirigen a la Policía Local en cajas en estanterías abiertas sin que nada impida ni obstaculice el acceso a los mismos por parte de cualquier persona que trabaje o acceda a la oficina aunque no forme parte de sus funciones el conocimiento de estos. También se denuncia que se llevan a cabo gestiones telefónicas con los órganos judiciales por el personal asignado a tal fin pero nada impide que el resto del personal escuche dichas conversaciones.
En las actuaciones investigadoras y en la instrucción se determina que el tratamiento de datos en dichos documentos debido a su naturaleza, finalidad y, al ser la Policía Local una autoridad competente para ello entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP). Se determina también que las medidas de seguridad de conservación de los documentos eran insuficientes en relación al riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
Por ello se resuelve DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, por una vulneración del artículo 37 de la LOPDP en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado y, por una vulneración del artículo 32 de la LOPDP, en relación con las insuficiencias encontradas en el registro de actividades de tratamiento.
En cuanto a las medidas correctivas, se resuelve ordenar al Ayuntamiento de Sevilla en relación con las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, que:
- Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la adopción de medidas de seguridad para garantizar un nivel de seguridad adecuado, adicionales a las ya adoptadas, y que eviten que se produzcan situaciones como la que han dado origen a la reclamación.
- Remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de haber realizado una completa revisión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Sevilla y a que en el mismo se reflejen adecuadamente las actividades de tratamiento que lleve a cabo la Policía Local de Sevilla que estén sometidas a la LOPDP con el fin de dar cumplimiento al artículo 32 LOPDP, incluyendo las adecuadas bases de legitimación de la LOPDP, las categorías de datos de infracciones penales y sanciones penales y los derechos que se pueden ejercer en el ámbito de la LOPDP.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RPS-2024/017 12/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 7
  • Licitud del tratamiento
  • Condiciones para el consentimiento
Se reclama la entrega de videos y fotografías del reclamante y de otros menores por la persona responsable de la tutoría de dichos menores a la Delegada de Padres.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, quedó acreditado que la persona responsable de la tutoría habría obtenido y entregado videos y fotografías de los menores alumnos a la Delegada de Padres, y ésta a su vez los habría difundido a través del Grupo de WhatsApp creado por los padres, sin consentimiento de las personas afectadas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a del RGPD por vulneración sustancial de los artículos 6 y 7 del RGPD referido a falta de la legitimidad del tratamiento y de los requisitos exigidos para el consentimiento en relación con el uso de la imagen de un menor sin consentimiento para ello ni otra legitimación.
Como medida adicional se propone ordenar al CEIP, centro educativo dependiente de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/018 13/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 9
  • 35
  • Categorías especiales de datos
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Se reclama la implantación de un sistema de control de acceso del personal mediante uso de datos biométricos (reconocimiento facial y de la palma de la mano) sin la necesaria legitimidad, sin previa Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) ni información al personal.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación se constató que el órgano incoado llevó a cabo entre su personal un tratamiento de categorías especiales de datos biométricos sin que se diera una circunstancia que permitiera levantar la prohibición general del tratamiento de dichas categorías especiales de datos, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 9 del RGPD y que el tratamiento no cumplía con lo establecido en la normativa de protección de datos, por tanto, no era válido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 9 del RGPD referido al tratamiento de categorías especiales de datos en relación con la implantación de un sistema de control horario por datos biométricos (reconocimiento facial y de palma de la mano), así como la infracción tipificada el artículo 83.4.a) del RGPD por vulneración sustancial del artículo 35 del RGPD referido a la Evaluación de impacto relativa a la protección de datos en relación al tratamiento de datos antes de llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando ésta era exigible.
Como medidas adicionales se propone:
a) Ordenar a la Diputación Provincial de Sevilla que, de conformidad con el artículo 58.2.d) y g) del RGPD y de acuerdo con el principio de transparencia recogido en el artículo 5.1.a) del RGPD proceda, en el plazo de un mes a comunicar individualmente a todas las personas afectadas, trabajen actualmente o no en la Diputación Provincial de Sevilla, que se ha efectuado la mencionada supresión de sus datos biométricos de reconocimiento facial y de palma de la mano. Para acreditar el cumplimiento de esta medida la Diputación Provincial de Sevilla debe remitir al Consejo, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de haber efectuado dichas comunicaciones.
b) Ordenar a la Diputación Provincial de Sevilla que, de conformidad con el artículo 58.2.d) RGPD que, en el plazo de un mes a corregir las menciones hechas a “Datos de reconocimiento biométrico a efectos de autenticación del control de presencia de su personal ” en el registro de actividades de tratamiento y que remita a este Consejo, en idéntico plazo, la documentación acreditativa de haber efectuado dichas correcciones.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Ver
RPS-2024/019 13/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • 7
  • Licitud del tratamiento
  • Condiciones para el consentimiento
Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RPS-2024/020 18/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la divulgación de datos de carácter personal contenidos en una denuncia de tráfico de la Policía Local.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que los agentes municipales que utilizaban los dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA), en la fecha de los hechos, tuvieran conocimiento, mediante instrucciones o recomendaciones, de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dichos dispositivos y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32.1 del RGPD.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de instrucciones o recomendaciones a los agentes municipales de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA) y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia, así como acreditación de las medidas técnicas y organizativas adoptadas para evitar errores como el denunciado.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Ver
RPS-2024/021 18/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • LOPDP
  • 6.1.f)
  • Vulneración de los principios relativos al tratamiento de datos personales
Se reclama la supresión de imágenes recogidas por cámaras de videovigilancia.
En este caso, la entidad reclamada no solo no remitió las imágenes a la autoridad competente, sino que no las protegió contra su destrucción más allá del plazo de conservación general de las mismas aún conociendo perfectamente que estaba relacionado con un procedimiento administrativo por posible infracción de la seguridad ciudadana ya que este se había incoado precisamente a denuncia de la propia Policía Local de Mijas.
Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Mijas por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 58.a) de la LOPDP por vulneración del articulo 6.1.f) de la LOPDP en relación con la destrucción de imágenes relacionadas con la comisión de una infracción grave en materia de seguridad ciudadana.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MIJAS Ver
RPS-2024/024 27/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el acceso indebido por vía electrónica al Registro General del Ayuntamiento de Linares, procediéndose a visualizar y a descargar multitud de escritos, de datos, y de documentos relacionados con terceros, personas físicas y jurídicas y departamentos del Ayuntamiento y órganos de la Administración, partidos políticos, etc., excediéndose de las limitaciones para la que estaba autorizado y sin tener autorización para ello.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Linares, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD referido al principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros, así como por la infracción tipificada en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32 del RGPD referido a la seguridad del tratamiento en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita al Consejo, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la
reclamación que da origen al procedimiento sancionador.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LINARES Ver
RPS-2024/025 27/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación con “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama el desacuerdo con la forma en que se informa y se pone a disposición de los empleados el “Documento de Confidencialidad para empleados de GIAHSA”.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que la entidad incoada informara a los interesados de todos y cada uno de los extremos exigidos en el art. 13 del RGPD. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (GIAHSA), por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.b) del RGPD por vulneración del articulo 13 del RGPD por la falta de información a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el citado artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales y lo acredite a este Consejo en el plazo de un mes desde la recepción de la presente resolución.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA) Ver
RPS-2024/026 01/07/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Se reclama la entrega de una carta de pago de un impuesto a un familiar del reclamante sin su autorización.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que la entidad incoada entregó al familiar del reclamante una carta de pago de impuestos del denunciante que contenía sus datos personales, sin su conocimiento ni consentimiento para su retirada y sin que este hubiera acreditado la representación del mismo. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Nerja, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD como consecuencia de la vulneración del principio de confidencialidad de los datos.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita a este Consejo, en el plazo de tres meses la documentación acreditativa de que se han adoptado medidas para evitar que se produzcan situaciones similares en el futuro.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE NERJA Ver
RPS-2024/027 02/07/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5
  • Vulneración de los principios relativos al tratamiento
Se reclama que el tribunal del proceso selectivo para una plaza de un puesto de trabajo, ha hecho público en un anuncio en el tablón edictal todo el CV formativo del reclamante. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5 del RGPD.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita al Consejo, en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de la existencia de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, medias tales como contar con un acceso restringido para los participantes en los procedimientos de selección para aquellos trámites que lo requieran.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE Ver
RPS-2024/028 03/07/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.e)
  • Vulneración del principio de «limitación del plazo de conservación»
Se reclama la conservación de datos personales del reclamante más tiempo del necesario e inexactitud de los mismos. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del artículo 5.1.e) del RGPD como consecuencia de una vulneración sustancial del principio de limitación de conservación de los datos personales recogido en el el artículo 5.1.e) del RGPD en relación con el hecho de que la entidad reclamada conserva indefinidamente y para siempre los documentos, y datos personales incluidos en ellos, de las personas colegiadas en su archivo.
Como medidas adicionales se propone ordenar al órgano incoado:
- Remita a este Consejo en el plazo de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución que ponga fin a este procedimiento la documentación acreditativa de haber presentado a la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos un estudio de identificación y valoración documental respecto a la documentación de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones públicas para la elaboración y aprobación de la correspondiente tabla de valoración documental.
- Remita a este Consejo, la publicación de la correspondiente aprobación de la tabla de valoración documental en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando esta se produzca, así como la justificación de que la conservación de los datos y documentos correspondientes se adecúa a la valoración
del plazo de conservación que se establezca en dichas tablas.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA Ver